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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

2.4. La configuración actual del Sistema de Control de

Constitucionalidad en Bolivia

Actualmente, y según la norma prevista por el artículo 179,

parágrafo III de la Constitución Política del Estado aprobada el

año 2009, la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal

Constitucional Plurinacional (TCP) 83 , órgano jurisdiccional que

83 De manera tentativa, se puede definir al Tribunal Constitucional Plurinacional

como el órgano especializado de la jurisdicción constitucional, creado con la

exclusiva finalidad de administrar justicia constitucional a través del control

concentrado y plural de constitucionalidad de las leyes y de los actos provenientes de

los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, para resguardar la supremacía de

la Constitución, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

constitucionales. A este efecto, debe conocer y resolver todos los conflictos jurídicoconstitucionales,

que se manifiesten en una triple dimensión: a) normativa, en los

casos en que se produzca la incompatibilidad de una disposición legal ordinaria

(sean Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, Decretos y todo género

de Resoluciones no judiciales), frente a las normas (axiológicas, dogmáticas y/u

orgánicas) previstas por la Constitución; b) competencial, en los casos en que se

llegue a desconocer el principio de separación de funciones o división del ejercicio

del poder político, para poner fin a los eventuales conflictos de competencia que

llegaren a suscitarse entre los diferentes órganos del poder público y/o niveles de

gobierno, o bien, cuando se desconozcan los derechos de las minorías imponiendo

decisiones contrarias a la Constitución, y; c) tutelar, en situaciones en que el

poder público –o un eventual poder particular– vulnere ilegalmente, por acción u

omisión, los derechos fundamentales consagrados por la Ley Fundamental y/o los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como parte del bloque de

constitucionalidad. Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. El papel de los Tribunales

Constitucionales en la Democracia. En: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA.

X Seminario Internacional: Justicia Constitucional en el Siglo XXI. Memoria Nº 11.

Sucre, Bolivia: Imprenta IMAG, 2008. Pág. 240. Con una visión mucho más integral y

basada en el Derecho Comparado, el profesor chileno Nogueira Alcalá, conceptualiza

los Tribunales Constitucionales “como órganos supremos constitucionales de

única instancia, de carácter permanente, independientes e imparciales, que tienen

por función esencial y exclusiva la interpretación y defensa jurisdiccional de la

Constitución, a través de procedimientos contenciosos constitucionales referentes

como núcleo esencial a la constitucionalidad de normas infraconstitucionales y la

distribución vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la

protección extraordinaria de los derechos fundamentales, que actúan en base a

razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tienen valor de cosa juzgada, pudiendo

expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales”.

Cfr. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. La independencia y responsabilidad del Juez

Constitucional en el Derecho Constitucional Comparado. En: Revista Iberoamericana

de Derecho Procesal Constitucional. Proceso y Constitución. Nº 1. México: Editorial

Porrúa, Enero-Junio 2004. Págs. 61-91. Es importante resaltar que recientemente,

la voz: “Tribunal Constitucional Plurinacional”, ha sido incluida en el Diccionario de

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

por mandato del artículo 196 del mismo texto constitucional, debe

velar por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de

constitucionalidad, y precautelando el respeto y la vigencia de los

derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

En virtud de lo dispuesto por las referidas normas constitucionales,

Rivera Santivañez indica que es posible inferir que el Constituyente

ha decidido mantener el modelo concentrado (europeo – kelseniano)

de control de constitucionalidad, encomendando dicha labor a

un organismo especializado cual es el Tribunal Constitucional

Plurinacional, aunque con algunos rasgos del modelo americano

de “revisión judicial”; “(…) empero, ha introducido importantes

reformas a la estructura institucional del mencionado órgano de control

de constitucionalidad, al ámbito de sus funciones y atribuciones, asimismo

a la configuración procesal de los procesos constitucionales que debe

conocer y resolver; reformas que en el futuro podrían anular el control de

constitucionalidad y, en su caso, permitir se instrumentalice la Justicia

Constitucional para garantizar el proyecto de ejercicio hegemónico del

poder político” 84 .

En efecto, dicho autor sostiene su tesis señalando que en el ámbito

del control de constitucionalidad de las normas, el Tribunal

Constitucional Plurinacional tiene el monopolio para anular y

expulsar del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales

infraconstitucionales que sean incompatibles con la Constitución,

por contradecir e infringir sus preceptos; empero, en esa labor

participan los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,

promoviendo la Acción de Inconstitucionalidad concreta. De otro

lado, en el ámbito del control de constitucionalidad sobre el ejercicio

Derecho Procesal Constitucional, en donde se describe su naturaleza, estructura,

organización y funciones, de acuerdo al marco constitucional y legal que regula dicha

institución. Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y otros (Coords.). Diccionario de

Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Tomo II. México: Poder Judicial de

la Federación – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México, 2014. Págs. 1217-1220.

84 RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. El Nuevo Sistema Constitucional del

Estado Boliviano. En: ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.

Estudios sobre la Constitución aprobada en enero de 2009. Cochabamba, Bolivia:

Grupo Editorial Kipus, 2009. Pág. 43.

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