MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
2.4. La configuración actual del Sistema de Control de
Constitucionalidad en Bolivia
Actualmente, y según la norma prevista por el artículo 179,
parágrafo III de la Constitución Política del Estado aprobada el
año 2009, la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) 83 , órgano jurisdiccional que
83 De manera tentativa, se puede definir al Tribunal Constitucional Plurinacional
como el órgano especializado de la jurisdicción constitucional, creado con la
exclusiva finalidad de administrar justicia constitucional a través del control
concentrado y plural de constitucionalidad de las leyes y de los actos provenientes de
los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, para resguardar la supremacía de
la Constitución, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías
constitucionales. A este efecto, debe conocer y resolver todos los conflictos jurídicoconstitucionales,
que se manifiesten en una triple dimensión: a) normativa, en los
casos en que se produzca la incompatibilidad de una disposición legal ordinaria
(sean Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, Decretos y todo género
de Resoluciones no judiciales), frente a las normas (axiológicas, dogmáticas y/u
orgánicas) previstas por la Constitución; b) competencial, en los casos en que se
llegue a desconocer el principio de separación de funciones o división del ejercicio
del poder político, para poner fin a los eventuales conflictos de competencia que
llegaren a suscitarse entre los diferentes órganos del poder público y/o niveles de
gobierno, o bien, cuando se desconozcan los derechos de las minorías imponiendo
decisiones contrarias a la Constitución, y; c) tutelar, en situaciones en que el
poder público –o un eventual poder particular– vulnere ilegalmente, por acción u
omisión, los derechos fundamentales consagrados por la Ley Fundamental y/o los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como parte del bloque de
constitucionalidad. Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. El papel de los Tribunales
Constitucionales en la Democracia. En: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA.
X Seminario Internacional: Justicia Constitucional en el Siglo XXI. Memoria Nº 11.
Sucre, Bolivia: Imprenta IMAG, 2008. Pág. 240. Con una visión mucho más integral y
basada en el Derecho Comparado, el profesor chileno Nogueira Alcalá, conceptualiza
los Tribunales Constitucionales “como órganos supremos constitucionales de
única instancia, de carácter permanente, independientes e imparciales, que tienen
por función esencial y exclusiva la interpretación y defensa jurisdiccional de la
Constitución, a través de procedimientos contenciosos constitucionales referentes
como núcleo esencial a la constitucionalidad de normas infraconstitucionales y la
distribución vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la
protección extraordinaria de los derechos fundamentales, que actúan en base a
razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tienen valor de cosa juzgada, pudiendo
expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales”.
Cfr. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. La independencia y responsabilidad del Juez
Constitucional en el Derecho Constitucional Comparado. En: Revista Iberoamericana
de Derecho Procesal Constitucional. Proceso y Constitución. Nº 1. México: Editorial
Porrúa, Enero-Junio 2004. Págs. 61-91. Es importante resaltar que recientemente,
la voz: “Tribunal Constitucional Plurinacional”, ha sido incluida en el Diccionario de
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
por mandato del artículo 196 del mismo texto constitucional, debe
velar por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de
constitucionalidad, y precautelando el respeto y la vigencia de los
derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
En virtud de lo dispuesto por las referidas normas constitucionales,
Rivera Santivañez indica que es posible inferir que el Constituyente
ha decidido mantener el modelo concentrado (europeo – kelseniano)
de control de constitucionalidad, encomendando dicha labor a
un organismo especializado cual es el Tribunal Constitucional
Plurinacional, aunque con algunos rasgos del modelo americano
de “revisión judicial”; “(…) empero, ha introducido importantes
reformas a la estructura institucional del mencionado órgano de control
de constitucionalidad, al ámbito de sus funciones y atribuciones, asimismo
a la configuración procesal de los procesos constitucionales que debe
conocer y resolver; reformas que en el futuro podrían anular el control de
constitucionalidad y, en su caso, permitir se instrumentalice la Justicia
Constitucional para garantizar el proyecto de ejercicio hegemónico del
poder político” 84 .
En efecto, dicho autor sostiene su tesis señalando que en el ámbito
del control de constitucionalidad de las normas, el Tribunal
Constitucional Plurinacional tiene el monopolio para anular y
expulsar del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales
infraconstitucionales que sean incompatibles con la Constitución,
por contradecir e infringir sus preceptos; empero, en esa labor
participan los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,
promoviendo la Acción de Inconstitucionalidad concreta. De otro
lado, en el ámbito del control de constitucionalidad sobre el ejercicio
Derecho Procesal Constitucional, en donde se describe su naturaleza, estructura,
organización y funciones, de acuerdo al marco constitucional y legal que regula dicha
institución. Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y otros (Coords.). Diccionario de
Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Tomo II. México: Poder Judicial de
la Federación – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, 2014. Págs. 1217-1220.
84 RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. El Nuevo Sistema Constitucional del
Estado Boliviano. En: ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Estudios sobre la Constitución aprobada en enero de 2009. Cochabamba, Bolivia:
Grupo Editorial Kipus, 2009. Pág. 43.
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