MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Comienza a trascender la jurisprudencia, justamente porque
las fuentes ya no se encuentran exclusivamente en la ley y en
la Constitución, sino en las respuestas dadas por los jueces
mayormente en los procesos constitucionales. Como derivada de la
jurisprudencia, también adquiere importancia la doctrina jurídica
esbozada en el caso concreto.
a) Convención ADH: No obstante, lo manifestado, no corresponde
restar valor a la Convención Americana como fuente directa del
derecho en pos de la concreción del control de convencionalidad,
por lo que se rescata su trascendencia y valor jurídico.
b) Jurisprudencia Corte IDH: Tal cual se viene esbozando, también
constituye fuente la jurisprudencia de la Corte IDH, siendo el
ámbito natural donde se desarrolla la doctrina convencional,
advirtiendo su envergadura.
c) Opiniones consultivas: Un caso particular deriva de las Opiniones
Consultivas, las que en los últimos tiempos han alcanzado
notabilidad, aunque aún por estos días no se pueda afirmar con
certeza que constituya precedente vinculante.
Esta cuestión de constituir precedente vinculante presenta variadas
polémicas, al puntualizar si las Opiniones Consultivas tienen o no
dicho efecto vinculante, como sí la tienen los fallos dictados en los
casos contenciosos.
En ese sentido, un tema sobre el cual seguramente el Tribunal
Interamericano tendrá en el futuro que reflexionar consiste en
determinar si la “norma interpretada” alcanza eficacia erga omnes
más allá de los “casos contenciosos” donde se produce la autoridad
de la cosa juzgada; por ejemplo, en las “opiniones consultivas”
donde no realiza una función “jurisdiccional” en sentido estricto,
emitiendo una opinión interpretativa de la norma convencional, de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos
en los Estados americanos o incluso sobre la compatibilidad de leyes
internas con aquéllos; con una amplia participación de todos los
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Estados de la OEA (y no sólo de la Convención Americana), incluso,
con la posibilidad de realizar audiencias públicas, recibir amicus
curiae aplicar por analogía las disposiciones del procedimiento
escrito en casos contenciosos en lo que sean aplicables.
2.10. Obligatoriedad de cumplir con el control de convencionalidad
Desde el momento que los Estados confirman la vigencia de
la Convención Americana de Derechos Humanos se obligan a
respetarla, avalando el surgimiento de la novel doctrina del “control
de convencionalidad”.
El control de convencionalidad se posiciona así marcando un
supuesto de primacía del Pacto por sobre las Constituciones y demás
preceptos jurídicos del Derecho Interno, instando imperativamente
a que los Jueces de los Estados viabilicen el respeto a los Derechos
Humanos, aplicando aun de oficio la Convención.
Corresponde entender que la sola existencia de un régimen
democrático no garantiza el respeto al derecho internacional y
particularmente de los derechos humanos, de ahí que la función
del control de convencionalidad debe operar de manera efectiva,
pasando de la mera declamación a la tutela conveniente, en un
sendero hacia la concreción definitiva.
Ahondando lo referenciado, en el caso Última Tentación de Cristo,
vs. Chile la Corte precisaba:
En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que
un Estado que ha ratificado un Tratado de derechos humanos debe
introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta
norma es universalmente aceptada, con respaldo jurisprudencial.
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