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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Comienza a trascender la jurisprudencia, justamente porque

las fuentes ya no se encuentran exclusivamente en la ley y en

la Constitución, sino en las respuestas dadas por los jueces

mayormente en los procesos constitucionales. Como derivada de la

jurisprudencia, también adquiere importancia la doctrina jurídica

esbozada en el caso concreto.

a) Convención ADH: No obstante, lo manifestado, no corresponde

restar valor a la Convención Americana como fuente directa del

derecho en pos de la concreción del control de convencionalidad,

por lo que se rescata su trascendencia y valor jurídico.

b) Jurisprudencia Corte IDH: Tal cual se viene esbozando, también

constituye fuente la jurisprudencia de la Corte IDH, siendo el

ámbito natural donde se desarrolla la doctrina convencional,

advirtiendo su envergadura.

c) Opiniones consultivas: Un caso particular deriva de las Opiniones

Consultivas, las que en los últimos tiempos han alcanzado

notabilidad, aunque aún por estos días no se pueda afirmar con

certeza que constituya precedente vinculante.

Esta cuestión de constituir precedente vinculante presenta variadas

polémicas, al puntualizar si las Opiniones Consultivas tienen o no

dicho efecto vinculante, como sí la tienen los fallos dictados en los

casos contenciosos.

En ese sentido, un tema sobre el cual seguramente el Tribunal

Interamericano tendrá en el futuro que reflexionar consiste en

determinar si la “norma interpretada” alcanza eficacia erga omnes

más allá de los “casos contenciosos” donde se produce la autoridad

de la cosa juzgada; por ejemplo, en las “opiniones consultivas”

donde no realiza una función “jurisdiccional” en sentido estricto,

emitiendo una opinión interpretativa de la norma convencional, de

otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos

en los Estados americanos o incluso sobre la compatibilidad de leyes

internas con aquéllos; con una amplia participación de todos los

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Estados de la OEA (y no sólo de la Convención Americana), incluso,

con la posibilidad de realizar audiencias públicas, recibir amicus

curiae aplicar por analogía las disposiciones del procedimiento

escrito en casos contenciosos en lo que sean aplicables.

2.10. Obligatoriedad de cumplir con el control de convencionalidad

Desde el momento que los Estados confirman la vigencia de

la Convención Americana de Derechos Humanos se obligan a

respetarla, avalando el surgimiento de la novel doctrina del “control

de convencionalidad”.

El control de convencionalidad se posiciona así marcando un

supuesto de primacía del Pacto por sobre las Constituciones y demás

preceptos jurídicos del Derecho Interno, instando imperativamente

a que los Jueces de los Estados viabilicen el respeto a los Derechos

Humanos, aplicando aun de oficio la Convención.

Corresponde entender que la sola existencia de un régimen

democrático no garantiza el respeto al derecho internacional y

particularmente de los derechos humanos, de ahí que la función

del control de convencionalidad debe operar de manera efectiva,

pasando de la mera declamación a la tutela conveniente, en un

sendero hacia la concreción definitiva.

Ahondando lo referenciado, en el caso Última Tentación de Cristo,

vs. Chile la Corte precisaba:

En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que

un Estado que ha ratificado un Tratado de derechos humanos debe

introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para

asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta

norma es universalmente aceptada, con respaldo jurisprudencial.

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