MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Distingue la Constitución de la Ley, aclarando que ambos prestan
funciones distintivas al proceso, la Constitución conteniendo
principios, la Ley generando reglas, justificando la razón de ser de
ambos repertorios. Claro está, que estas situaciones pueden variar
cuando las Constituciones contienen reglas y la Ley principios, pero
esto solo se presentará en casos excepcionales.
g) Lógicamente a consecuencia de las formulaciones que anteceden,
se nota un cuestionamiento relevante a la visión de los
Códigos Procesales Legalistas que tendrán que ser superados,
puntualmente cuando estos repertorios aparecen encerrados
en sí mismos, al extremo de referenciar que los casos dudosos
o cuestiones no contempladas se resolverán por los principios
consagrados en el propio Código Procesal limitando la labor
del intérprete, ello es equivocado, porque como sostenemos se
da una constitucionalización del orden procesal, los principios
y valores tienen que ser aplicados a partir de la Constitución
y el Bloque de Constitucionalidad, desde allí descender a los
Códigos Procesales y no al revés. En otros términos, comprender
que lo fundamental no está en los códigos, específicamente en
los procesales, sino en la norma constitucional y la supranacional
que orientan el accionar de todo el orden interno. Reiteramos,
dejar de lado la austeridad teórica del positivismo legalista.
h) El novel contorno neoprocesalista también muestra una idea
de legitimación amplia, caracterizada por la protección de los
intereses difusos, los derechos colectivos y las acciones de clase.
Incluso en algunos casos, no importa la legitimación sino la
interpretación constitucional del derecho.
2.5. Internacionalización de los derechos procesales
La transformación del quehacer procesal en estos tiempos, dimana
como consecuencia del dinamismo adquirido por el derecho que
permanentemente plantea nuevos retos, nuevos problemas a
resolver, requiriendo respuestas a los procesalistas, trazados como
un desafío de nuestra época. Lleva a concretar la idea de una
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
internacionalización de los derechos procesales, por ser comunes a
todos los diseños jurídicos, haciendo que institutos internacionales
estén preocupados en forjar soluciones, dando albor al derecho
procesal. Así, entendemos que esta internacionalización se divisa
planteada desde tres vertientes, que describiremos:
a) En un primer aspecto, lo regulado por la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, proporcionando normas
internacionales para la interpretación de estos tratados, al
prescribir que los tratados siempre deben ser interpretados de
buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
a los términos de la norma supralegal en el contexto de éstos
teniendo en cuenta su objeto y fin (Art. 31.1).
En consecuencia, el equilibrio de la interpretación se obtiene
orientándola en el sentido más favorable al destinatario de la
protección internacional . Como ha reiterado la Corte IDH: “Tanto
esta Corte (…) como la Corte Europea de Derechos Humanos
(…) han señalado que los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la
evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”.
En idéntico sentido, el Art. 29 de la Convención regula normas
de interpretación prohibiendo cualquier deducción que tenga
por objeto excluir los derechos y garantías que son inherentes al
ser humano o de prescindir de derechos derivados de la forma
democrática de gobierno.
b) Un segundo aspecto, presenta lo que fuera denominado “la
Constitucionalización de los Derechos Humanos”, que se
observa cuando las constituciones nacionales incorporan normas
de origen internacional al orden interno, en protección de los
Derechos Humanos fundamentales.
Los derechos humanos como nuevo paradigma jurídico, apuntan
a reconstruir la confianza social en la Ley y la Justicia, basado
en un plexo de legalidad que condiciona y obliga a los Estados
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