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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Distingue la Constitución de la Ley, aclarando que ambos prestan

funciones distintivas al proceso, la Constitución conteniendo

principios, la Ley generando reglas, justificando la razón de ser de

ambos repertorios. Claro está, que estas situaciones pueden variar

cuando las Constituciones contienen reglas y la Ley principios, pero

esto solo se presentará en casos excepcionales.

g) Lógicamente a consecuencia de las formulaciones que anteceden,

se nota un cuestionamiento relevante a la visión de los

Códigos Procesales Legalistas que tendrán que ser superados,

puntualmente cuando estos repertorios aparecen encerrados

en sí mismos, al extremo de referenciar que los casos dudosos

o cuestiones no contempladas se resolverán por los principios

consagrados en el propio Código Procesal limitando la labor

del intérprete, ello es equivocado, porque como sostenemos se

da una constitucionalización del orden procesal, los principios

y valores tienen que ser aplicados a partir de la Constitución

y el Bloque de Constitucionalidad, desde allí descender a los

Códigos Procesales y no al revés. En otros términos, comprender

que lo fundamental no está en los códigos, específicamente en

los procesales, sino en la norma constitucional y la supranacional

que orientan el accionar de todo el orden interno. Reiteramos,

dejar de lado la austeridad teórica del positivismo legalista.

h) El novel contorno neoprocesalista también muestra una idea

de legitimación amplia, caracterizada por la protección de los

intereses difusos, los derechos colectivos y las acciones de clase.

Incluso en algunos casos, no importa la legitimación sino la

interpretación constitucional del derecho.

2.5. Internacionalización de los derechos procesales

La transformación del quehacer procesal en estos tiempos, dimana

como consecuencia del dinamismo adquirido por el derecho que

permanentemente plantea nuevos retos, nuevos problemas a

resolver, requiriendo respuestas a los procesalistas, trazados como

un desafío de nuestra época. Lleva a concretar la idea de una

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

internacionalización de los derechos procesales, por ser comunes a

todos los diseños jurídicos, haciendo que institutos internacionales

estén preocupados en forjar soluciones, dando albor al derecho

procesal. Así, entendemos que esta internacionalización se divisa

planteada desde tres vertientes, que describiremos:

a) En un primer aspecto, lo regulado por la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados, proporcionando normas

internacionales para la interpretación de estos tratados, al

prescribir que los tratados siempre deben ser interpretados de

buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse

a los términos de la norma supralegal en el contexto de éstos

teniendo en cuenta su objeto y fin (Art. 31.1).

En consecuencia, el equilibrio de la interpretación se obtiene

orientándola en el sentido más favorable al destinatario de la

protección internacional . Como ha reiterado la Corte IDH: “Tanto

esta Corte (…) como la Corte Europea de Derechos Humanos

(…) han señalado que los tratados de derechos humanos son

instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la

evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”.

En idéntico sentido, el Art. 29 de la Convención regula normas

de interpretación prohibiendo cualquier deducción que tenga

por objeto excluir los derechos y garantías que son inherentes al

ser humano o de prescindir de derechos derivados de la forma

democrática de gobierno.

b) Un segundo aspecto, presenta lo que fuera denominado “la

Constitucionalización de los Derechos Humanos”, que se

observa cuando las constituciones nacionales incorporan normas

de origen internacional al orden interno, en protección de los

Derechos Humanos fundamentales.

Los derechos humanos como nuevo paradigma jurídico, apuntan

a reconstruir la confianza social en la Ley y la Justicia, basado

en un plexo de legalidad que condiciona y obliga a los Estados

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