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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional antes aludida,

precisó también que luego de la “reforma constitucional de

2009”(sic), el Estado Plurinacional de Bolivia, adopta un sistema

jurisdiccional concentrado y plural de control de constitucionalidad, en

manos del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que

ejerce sus roles propios del control plural de constitucionalidad

a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con

composición plural y electos por sufragio popular.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

LA LID CONSTITUCIONAL, UN CAMINO

ENTRE EL JUEZ CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ

CONVENCIONAL

3. CONCLUSIÓN

En el marco de lo señalado, se establece que el control plural de

constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada

al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles

jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la

Constitución, de manera específica en el art. 202.1 de la CPE,

concordante con el art. 196.I de la Norma Suprema; por tanto, al existir

una instancia imparcial, independiente y especializada en justicia

plural constitucionalidad, se colige que en el Estado Plurinacional de

Bolivia, impera un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control

de constitucionalidad, instancia a la cual la función constituyente

encomendó tanto el cuidado del bloque de constitucionalidad como

el resguardo a los derechos fundamentales, en su faceta de derechos

individuales o derechos con incidencia colectiva (Cfr. Sentencia

Constitucional Plurinacional Nº0778/2014, de fecha 21 de abril de

2014).

Patricio Maraniello

En su experiencia profesional y jurídica, Patricio Marianello agradeció con

gentileza la invitación y la diversidad temática del magno evento; “…realmente,

el Tribunal Constitucional tiene elementos muy particulares de Bolivia, que en

Argentina se estudian y son en los cursos (que doy) de Derecho Constitucional

que los cito constantemente como ejemplo. Con todas sus tareas y características

son muy interesantes para la Ciencia Jurídica Constitucional de América y del

mundo…”, detalló hacia la comunidad de participantes.

Durante el abordaje de su temática, caracterizó la Lid Constitucional, un camino

intermedio entre el Juez Constitucional y el Juez Convencional, situando los

sistemas de control de constitucionalidad de orden difuso con rasgo completo, en

el que se encuentra particularmente el orden jurídico argentino; tal cual explica

Marianello, sea atacada la norma -en forma individual-, incidental o genéricapor

considerarse inconstitucional, esa facultad la poseen únicamente los jueces

y no existe ninguna acción directa de constitucionalidad a presentarse ante el

máximo tribunal u órgano de justicia de la nación argentina, con lo que quedará

demostrado que el citado país contempla un control de constitucionalidad difuso

con carácter completo.

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