MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional antes aludida,
precisó también que luego de la “reforma constitucional de
2009”(sic), el Estado Plurinacional de Bolivia, adopta un sistema
jurisdiccional concentrado y plural de control de constitucionalidad, en
manos del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que
ejerce sus roles propios del control plural de constitucionalidad
a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con
composición plural y electos por sufragio popular.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
LA LID CONSTITUCIONAL, UN CAMINO
ENTRE EL JUEZ CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ
CONVENCIONAL
3. CONCLUSIÓN
En el marco de lo señalado, se establece que el control plural de
constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada
al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles
jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la
Constitución, de manera específica en el art. 202.1 de la CPE,
concordante con el art. 196.I de la Norma Suprema; por tanto, al existir
una instancia imparcial, independiente y especializada en justicia
plural constitucionalidad, se colige que en el Estado Plurinacional de
Bolivia, impera un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control
de constitucionalidad, instancia a la cual la función constituyente
encomendó tanto el cuidado del bloque de constitucionalidad como
el resguardo a los derechos fundamentales, en su faceta de derechos
individuales o derechos con incidencia colectiva (Cfr. Sentencia
Constitucional Plurinacional Nº0778/2014, de fecha 21 de abril de
2014).
Patricio Maraniello
En su experiencia profesional y jurídica, Patricio Marianello agradeció con
gentileza la invitación y la diversidad temática del magno evento; “…realmente,
el Tribunal Constitucional tiene elementos muy particulares de Bolivia, que en
Argentina se estudian y son en los cursos (que doy) de Derecho Constitucional
que los cito constantemente como ejemplo. Con todas sus tareas y características
son muy interesantes para la Ciencia Jurídica Constitucional de América y del
mundo…”, detalló hacia la comunidad de participantes.
Durante el abordaje de su temática, caracterizó la Lid Constitucional, un camino
intermedio entre el Juez Constitucional y el Juez Convencional, situando los
sistemas de control de constitucionalidad de orden difuso con rasgo completo, en
el que se encuentra particularmente el orden jurídico argentino; tal cual explica
Marianello, sea atacada la norma -en forma individual-, incidental o genéricapor
considerarse inconstitucional, esa facultad la poseen únicamente los jueces
y no existe ninguna acción directa de constitucionalidad a presentarse ante el
máximo tribunal u órgano de justicia de la nación argentina, con lo que quedará
demostrado que el citado país contempla un control de constitucionalidad difuso
con carácter completo.
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