31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

1. INTRODUCCIÓN

Para comprender el rol que cumple hoy en día la jurisprudencia

constitucional en el sistema jurídico ecuatoriano cabe realizar un

repaso histórico y evolutivo de nuestro paradigma constitucional

cuyas reformas han impactado en el valor de la jurisprudencia.

El ordenamiento constitucional ecuatoriano desde sus orígenes

fue influenciado fundamentalmente por el modelo constitucional

europeo continental, cuyo sistema de fuentes giraba en ese entonces

en torno a la “Ley” como acto supremo, el cual no podía ser

contrariado y su fuente principal de producción eran los congresos

y parlamentos, mediante su postestad de generación normativa

mediante la promulgación de leyes, que por su proveniencia

gozaban de legitimidad, validez y obligatoriedad, concepción

clásica que entendió a la Constitución como un mero programa

político, basado en la supremacía absoluta de ley, donde el valor de

la jurisprudencia estaba lejos de ser considerado vinculante.

Transformaciones profundas en el paradigma constitucional

ecuatoriano empezaron a surgir como reacción a diversos problemas

políticos, económicos, generados por la crisis del modelo referido, los

mismos que buscaron una alternativa de solución con la expedición

de la Constitución de 2008, producto de amplios debates de sectores

sociales, inclusive aquellos históricamente discriminados, resultado

de lo cual el Ecuador incorporó en la Carta Magna elementos

importantes de la teoría del neo constitucionalismo, poniendo

énfasis no solo en la validez formal de las normas sino en la eficacia y

justicia de aquellas, siendo los jueces, a través de su jurisprudencia,

los llamados a preconizar los principios y valores de la Constitución.

El constitucionalismo ecuatoriano propende efectivizar un

proceso de “constitucionalización del ordenamiento jurídico”,

para garantizar la armonización de las disposiciones jurídicas

existentes con los preceptos constitucionales, pues de manera

evidente por ese medio se garantiza también la vigencia de los

derechos y libertades de sus habitantes, consagrando así sus

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

elementos caracerísticos como la supremacía constitucional, la

fuerza normativa de la Constitución, la necesidad de interpretar”

la Constitución, el nuevo rol de los jueces, la vinculatoriedad de

las decisiones constitucionales emanadas por ellos, muestra de lo

dicho es el tránsito de garantías constitucionales extremadamente

formales, meramente cautelares, legalistas, con un ámbito material

de protección reducido a la justiciabilidad de derechos civiles y

políticos, a garantías jurisdiccionales de conocimiento, libres de

formalidades desde su activación, y lo más importante, protectoras

y reparadoras de todos los derechos constitucionales pues a

diferencia de antes, los procesos constitucionales no van a terminar

con la expedición de la sentencia, sino con la ejecución de la misma,

es decir con la reparación integral de los derechos constitucionales

comprometidos.

2. CONTENIDO TEMÁTICO

La Corte Constitucional desempeña una función de gran relevancia

en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 6 del artículo

436 de la Constit ución, esto es, el desarrollo de jurisprudencia

vinculante respecto a los derechos y garantías jurisdiccionales

con los que deben lidiar diariamente usuarios y operadores de

justicia constitucional del país, para lo cual va marcando el camino,

ratificando y creando líneas jurisprudenciales en determinados

escenarios constitucionales, que eviten la superposición entre

las garantías jurisdiccionales, que clarifiquen y desarrollen su

naturaleza, presupuestos de procedibilidad, efectos, procedimiento,

y por sobre todo, ilustrando y guiando a partir de sus fallos a la

ciudadanía en general.

Desde la óptica de la Constitución Política de 1998, no se podía hablar

de un derecho jurisprudencial, pues no existía el reconocimiento

constitucional del valor del precedente constitucional y las garantías

constitucionales no podían generar otro efecto que no sea inter

partes.

54

55

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!