MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
1. INTRODUCCIÓN
Para comprender el rol que cumple hoy en día la jurisprudencia
constitucional en el sistema jurídico ecuatoriano cabe realizar un
repaso histórico y evolutivo de nuestro paradigma constitucional
cuyas reformas han impactado en el valor de la jurisprudencia.
El ordenamiento constitucional ecuatoriano desde sus orígenes
fue influenciado fundamentalmente por el modelo constitucional
europeo continental, cuyo sistema de fuentes giraba en ese entonces
en torno a la “Ley” como acto supremo, el cual no podía ser
contrariado y su fuente principal de producción eran los congresos
y parlamentos, mediante su postestad de generación normativa
mediante la promulgación de leyes, que por su proveniencia
gozaban de legitimidad, validez y obligatoriedad, concepción
clásica que entendió a la Constitución como un mero programa
político, basado en la supremacía absoluta de ley, donde el valor de
la jurisprudencia estaba lejos de ser considerado vinculante.
Transformaciones profundas en el paradigma constitucional
ecuatoriano empezaron a surgir como reacción a diversos problemas
políticos, económicos, generados por la crisis del modelo referido, los
mismos que buscaron una alternativa de solución con la expedición
de la Constitución de 2008, producto de amplios debates de sectores
sociales, inclusive aquellos históricamente discriminados, resultado
de lo cual el Ecuador incorporó en la Carta Magna elementos
importantes de la teoría del neo constitucionalismo, poniendo
énfasis no solo en la validez formal de las normas sino en la eficacia y
justicia de aquellas, siendo los jueces, a través de su jurisprudencia,
los llamados a preconizar los principios y valores de la Constitución.
El constitucionalismo ecuatoriano propende efectivizar un
proceso de “constitucionalización del ordenamiento jurídico”,
para garantizar la armonización de las disposiciones jurídicas
existentes con los preceptos constitucionales, pues de manera
evidente por ese medio se garantiza también la vigencia de los
derechos y libertades de sus habitantes, consagrando así sus
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
elementos caracerísticos como la supremacía constitucional, la
fuerza normativa de la Constitución, la necesidad de interpretar”
la Constitución, el nuevo rol de los jueces, la vinculatoriedad de
las decisiones constitucionales emanadas por ellos, muestra de lo
dicho es el tránsito de garantías constitucionales extremadamente
formales, meramente cautelares, legalistas, con un ámbito material
de protección reducido a la justiciabilidad de derechos civiles y
políticos, a garantías jurisdiccionales de conocimiento, libres de
formalidades desde su activación, y lo más importante, protectoras
y reparadoras de todos los derechos constitucionales pues a
diferencia de antes, los procesos constitucionales no van a terminar
con la expedición de la sentencia, sino con la ejecución de la misma,
es decir con la reparación integral de los derechos constitucionales
comprometidos.
2. CONTENIDO TEMÁTICO
La Corte Constitucional desempeña una función de gran relevancia
en ejercicio de la competencia prevista en el numeral 6 del artículo
436 de la Constit ución, esto es, el desarrollo de jurisprudencia
vinculante respecto a los derechos y garantías jurisdiccionales
con los que deben lidiar diariamente usuarios y operadores de
justicia constitucional del país, para lo cual va marcando el camino,
ratificando y creando líneas jurisprudenciales en determinados
escenarios constitucionales, que eviten la superposición entre
las garantías jurisdiccionales, que clarifiquen y desarrollen su
naturaleza, presupuestos de procedibilidad, efectos, procedimiento,
y por sobre todo, ilustrando y guiando a partir de sus fallos a la
ciudadanía en general.
Desde la óptica de la Constitución Política de 1998, no se podía hablar
de un derecho jurisprudencial, pues no existía el reconocimiento
constitucional del valor del precedente constitucional y las garantías
constitucionales no podían generar otro efecto que no sea inter
partes.
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