MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
Como puede observarse, los cuestionamientos a la actuación de los
órganos interamericanos han crecido y no sólo ha sido expresado
por gobiernos sospechados de autoritarismo, sino también por
países que muestran claros compromisos en materia de derechos
humanos.
El grado de conflictividad existente entre la Corte IDH y los Estados
partes de la CADH ha sido proporcionalmente más alta que el
existente entre la Corte Europea Derechos Humanos y la gran
mayoría de los Estados que han adherido a la Convención Europea
Derechos Humanos.
Nos parece que las numerosas situaciones de tensión que se han
verificado en las últimas décadas son contraproducentes para
el adecuado funcionamiento del SIDH y que hay que tener en
cuenta esas experiencias para generar un necesario aprendizaje
institucional que ayude a morigerarlas y en la medida de lo posible
evitarlas. Habrá que evitar futuros “choques de trenes” que son
negativos para la autoridad y credibilidad del SIDH.
La protección jurídica de los Derechos Humanos parecería ser, en
los momentos actuales, un sistema “multifocal” en el que operan
simultáneamente e interactúan entre sí, sin una plena coordinación,
ni una jerarquización clara y rígida, las normas y tribunales
nacionales e internacionales.
Para explicar y entender la relación entre los ordenamientos jurídicos
nacionales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no
son útiles ni el monismo kelseniano –hay un solo orden jurídico
que se ordena jerárquicamente y el derecho internacional está por
encima del nacional-, ni el dualismo de Triepel -quien considera
que se trata de dos órdenes distintos que operan paralelamente-.
Hay que diseñar un modelo o paradigma nuevo que contemple dos
ordenamientos diferenciados, pero profundamente interconectados,
interrelacionados y con numerosas interacciones recíprocas. Se da
aquí una situación de pluralismo jurídico que, como sostiene von
Bogdandy, no implica una estricta separación sino “una interacción
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
entre los distintos ordenamientos jurídicos”. Junto con el pluralismo
jurídico surge “el problema de las normas interconectadas a una
comunidad de intérpretes finales” y de definir quién tiene la palabra
final en la definición de aquellas cuestiones comunes que tiene
un doble régimen jurídico que las rige cuando surge un conflicto
insalvable para su armonización.
En esa tarea de armonización entre normas y tribunales nacionales
y regionales puede ser iluminador el principio de subsidiariedad,
que, si bien fue inicialmente pensado para las relaciones sociales
intra-Estado, puede también ser utilizado para el diseño de las
relaciones entre los ordenamientos y jurisdicciones nacionales e
internacionales. La doctrina del margen nacional de apreciación
constituye un corolario de ese principio en lo que hace al rol principal
que les corresponde a los estados en la definición y delimitación de
los contenidos concretos de los derechos humanos y que ha de ser
respetado por los órganos del SIDH.
Precisamente esta obra tiene como finalidad aportar los elementos
necesarios para dilucidar la delicada cuestión de la articulación entre
el sistema interamericano y los ordenamientos jurídicos nacionales.
Bajo la guía del principio de subsidiariedad, nos proponemos en
este examinar los criterios y pautas de articulación entre los sistemas
nacionales e interamericano de protección de derechos humanos y
examinar los “puentes” existentes entre ellos.
1.2. Pautas y criterios generales de articulación entre ambos
sistemas
La novedosa, original y compleja relación entre el SIDH y los
ordenamientos nacionales, tanto es sus aspectos tanto normativos
como jurisdiccionales, podría ser caracterizada con las siguientes
notas que se derivan del principio de subsidiariedad tal como fuera
plasmado en la CADH:
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