31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

Como puede observarse, los cuestionamientos a la actuación de los

órganos interamericanos han crecido y no sólo ha sido expresado

por gobiernos sospechados de autoritarismo, sino también por

países que muestran claros compromisos en materia de derechos

humanos.

El grado de conflictividad existente entre la Corte IDH y los Estados

partes de la CADH ha sido proporcionalmente más alta que el

existente entre la Corte Europea Derechos Humanos y la gran

mayoría de los Estados que han adherido a la Convención Europea

Derechos Humanos.

Nos parece que las numerosas situaciones de tensión que se han

verificado en las últimas décadas son contraproducentes para

el adecuado funcionamiento del SIDH y que hay que tener en

cuenta esas experiencias para generar un necesario aprendizaje

institucional que ayude a morigerarlas y en la medida de lo posible

evitarlas. Habrá que evitar futuros “choques de trenes” que son

negativos para la autoridad y credibilidad del SIDH.

La protección jurídica de los Derechos Humanos parecería ser, en

los momentos actuales, un sistema “multifocal” en el que operan

simultáneamente e interactúan entre sí, sin una plena coordinación,

ni una jerarquización clara y rígida, las normas y tribunales

nacionales e internacionales.

Para explicar y entender la relación entre los ordenamientos jurídicos

nacionales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no

son útiles ni el monismo kelseniano –hay un solo orden jurídico

que se ordena jerárquicamente y el derecho internacional está por

encima del nacional-, ni el dualismo de Triepel -quien considera

que se trata de dos órdenes distintos que operan paralelamente-.

Hay que diseñar un modelo o paradigma nuevo que contemple dos

ordenamientos diferenciados, pero profundamente interconectados,

interrelacionados y con numerosas interacciones recíprocas. Se da

aquí una situación de pluralismo jurídico que, como sostiene von

Bogdandy, no implica una estricta separación sino “una interacción

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

entre los distintos ordenamientos jurídicos”. Junto con el pluralismo

jurídico surge “el problema de las normas interconectadas a una

comunidad de intérpretes finales” y de definir quién tiene la palabra

final en la definición de aquellas cuestiones comunes que tiene

un doble régimen jurídico que las rige cuando surge un conflicto

insalvable para su armonización.

En esa tarea de armonización entre normas y tribunales nacionales

y regionales puede ser iluminador el principio de subsidiariedad,

que, si bien fue inicialmente pensado para las relaciones sociales

intra-Estado, puede también ser utilizado para el diseño de las

relaciones entre los ordenamientos y jurisdicciones nacionales e

internacionales. La doctrina del margen nacional de apreciación

constituye un corolario de ese principio en lo que hace al rol principal

que les corresponde a los estados en la definición y delimitación de

los contenidos concretos de los derechos humanos y que ha de ser

respetado por los órganos del SIDH.

Precisamente esta obra tiene como finalidad aportar los elementos

necesarios para dilucidar la delicada cuestión de la articulación entre

el sistema interamericano y los ordenamientos jurídicos nacionales.

Bajo la guía del principio de subsidiariedad, nos proponemos en

este examinar los criterios y pautas de articulación entre los sistemas

nacionales e interamericano de protección de derechos humanos y

examinar los “puentes” existentes entre ellos.

1.2. Pautas y criterios generales de articulación entre ambos

sistemas

La novedosa, original y compleja relación entre el SIDH y los

ordenamientos nacionales, tanto es sus aspectos tanto normativos

como jurisdiccionales, podría ser caracterizada con las siguientes

notas que se derivan del principio de subsidiariedad tal como fuera

plasmado en la CADH:

256

257

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!