MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
que los procesos sean sencillos, rápidos y expeditos, en aras de
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
2.2.3. Sentencia N.o 0001-10-JPO-CC, Corte Constitucional (caso
proveniente de proceso de selección y revisión a través de la
cual se reconoce como garantía jurisdiccional a la acción de
incumplimiento de sentencias). Sentencia hito, fundadora
de esta competencia proveniente de la revalorización del
sistema de fuentes
Dentro de un proceso de selección y revisión, que como dijimos
en apartados precedentes, permite a la Corte Constitucional dictar
sentencias de jurisprudencia vinculante, dicho organismo a través
de la sentencia conocida como INDULAC, además de dejar sentada
una de las formas en las que se ejercería la facultad de la Corte
Constitucional de dictar jurisprudencia vinculante, estructuró la
garantía de la acción de incumplimiento de sentencias.
Si bien no podemos decir que sea una creación inédita de la
jurisprudencia vinculante, pues su fundamento se encuentra
previsto en la Constitución de la República, específicamente en
su Art. 436 numeral 9, el cual dispone que la Corte Constitucional
ejercerá la facultad de conocer y sancionar el incumplimiento de
las sentencias y dictámenes constitucionales, la jurisprudencia
vinculante cumple con la importante labor de brindar a esta
facultad de la Corte Constitucional el carácter de garantía y diseñar
su funcionamiento.
La Corte Constitucional en la sentencia sujeta a estudio, aclaró que
tal como lo dispone el Art. 86 numeral 3 de la Constitución:
“Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral
de la sentencia o resolución”, lo que permite comprender que un
proceso constitucional no finaliza con la expedición de la sentencia
o resolución; por el contrario, lo trascendental es el cumplimiento
de la misma, su eficacia normativa, efecto jurídico que permite la
materialización de la reparación integral.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
En dicha jurisprudencia se hace hincapié en la importancia del
mecanismo jurisdiccional para el cumplimiento de las sentencias
constitucionales, sin consideración al tipo de proceso constitucional
del que provengan y concibe a dicho mecanismo como una
auténtica garantía jurisdiccional de protección y reparación de
derechos constitucionales, lo cual lleva a concluir a la Corte que
si no existieran mecanismos de cumplimiento como la acción de
incumplimiento, de nada serviría la presencia de garantías para la
protección de todos los derechos constitucionales.
De la interpretación realizada por la Corte Constitucional en su
jurisprudencia vinculante, se concluye una obligatoriedad de las
sentencias constitucionales, pues de su cumplimiento depende la
materialización de la reparación integral y por lo tanto la satisfacción
de los derechos constitucionales.
Así en dicha sentencia la Corte Constitucional dispone que, ante
la existencia de sentencias constitucionales contradictorias, que
impidan la ejecución de la misma, la Corte Constitucional, de
conformidad con el Artículo 436 numeral 9 de la Constitución,
se constituye en el órgano competente para conocer sobre dicho
incumplimiento y dirimir el conflicto suscitado. Queda claro
entonces que la presente sentencia de jurisprudencia vinculante,
habilita a la Corte Constitucional a conocer dentro de los procesos
de incumplimientos de sentencias de garantías constitucionales, la
contradicción existente entre las mismas a fin de evitar que estas
obstaculicen su cumplimiento entre sí.
La sentencia además dispone que tratándose de sentencias dictadas
por la misma Corte Constitucional, será la Corte Constitucional de
oficio o a petición de parte, quien deberá velar por el cumplimiento
de las sentencias constitucionales, lo que nos permite concluir que
la Corte a partir de la presente sentencia no solo estructura una
garantía constitucional, sino que refuerza de manera absoluta el
cumplimiento de todas las sentencias constitucionales, promueve la
desaparición de sentencias contradictorias que impidan la ejecución
de las sentencias constitucionales y refuerza las facultades de control
de cumplimiento de sentencias a cargo de la Corte Constitucional.
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