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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

que los procesos sean sencillos, rápidos y expeditos, en aras de

garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

2.2.3. Sentencia N.o 0001-10-JPO-CC, Corte Constitucional (caso

proveniente de proceso de selección y revisión a través de la

cual se reconoce como garantía jurisdiccional a la acción de

incumplimiento de sentencias). Sentencia hito, fundadora

de esta competencia proveniente de la revalorización del

sistema de fuentes

Dentro de un proceso de selección y revisión, que como dijimos

en apartados precedentes, permite a la Corte Constitucional dictar

sentencias de jurisprudencia vinculante, dicho organismo a través

de la sentencia conocida como INDULAC, además de dejar sentada

una de las formas en las que se ejercería la facultad de la Corte

Constitucional de dictar jurisprudencia vinculante, estructuró la

garantía de la acción de incumplimiento de sentencias.

Si bien no podemos decir que sea una creación inédita de la

jurisprudencia vinculante, pues su fundamento se encuentra

previsto en la Constitución de la República, específicamente en

su Art. 436 numeral 9, el cual dispone que la Corte Constitucional

ejercerá la facultad de conocer y sancionar el incumplimiento de

las sentencias y dictámenes constitucionales, la jurisprudencia

vinculante cumple con la importante labor de brindar a esta

facultad de la Corte Constitucional el carácter de garantía y diseñar

su funcionamiento.

La Corte Constitucional en la sentencia sujeta a estudio, aclaró que

tal como lo dispone el Art. 86 numeral 3 de la Constitución:

“Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral

de la sentencia o resolución”, lo que permite comprender que un

proceso constitucional no finaliza con la expedición de la sentencia

o resolución; por el contrario, lo trascendental es el cumplimiento

de la misma, su eficacia normativa, efecto jurídico que permite la

materialización de la reparación integral.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

En dicha jurisprudencia se hace hincapié en la importancia del

mecanismo jurisdiccional para el cumplimiento de las sentencias

constitucionales, sin consideración al tipo de proceso constitucional

del que provengan y concibe a dicho mecanismo como una

auténtica garantía jurisdiccional de protección y reparación de

derechos constitucionales, lo cual lleva a concluir a la Corte que

si no existieran mecanismos de cumplimiento como la acción de

incumplimiento, de nada serviría la presencia de garantías para la

protección de todos los derechos constitucionales.

De la interpretación realizada por la Corte Constitucional en su

jurisprudencia vinculante, se concluye una obligatoriedad de las

sentencias constitucionales, pues de su cumplimiento depende la

materialización de la reparación integral y por lo tanto la satisfacción

de los derechos constitucionales.

Así en dicha sentencia la Corte Constitucional dispone que, ante

la existencia de sentencias constitucionales contradictorias, que

impidan la ejecución de la misma, la Corte Constitucional, de

conformidad con el Artículo 436 numeral 9 de la Constitución,

se constituye en el órgano competente para conocer sobre dicho

incumplimiento y dirimir el conflicto suscitado. Queda claro

entonces que la presente sentencia de jurisprudencia vinculante,

habilita a la Corte Constitucional a conocer dentro de los procesos

de incumplimientos de sentencias de garantías constitucionales, la

contradicción existente entre las mismas a fin de evitar que estas

obstaculicen su cumplimiento entre sí.

La sentencia además dispone que tratándose de sentencias dictadas

por la misma Corte Constitucional, será la Corte Constitucional de

oficio o a petición de parte, quien deberá velar por el cumplimiento

de las sentencias constitucionales, lo que nos permite concluir que

la Corte a partir de la presente sentencia no solo estructura una

garantía constitucional, sino que refuerza de manera absoluta el

cumplimiento de todas las sentencias constitucionales, promueve la

desaparición de sentencias contradictorias que impidan la ejecución

de las sentencias constitucionales y refuerza las facultades de control

de cumplimiento de sentencias a cargo de la Corte Constitucional.

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