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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

de la entidad territorial local en el diseño e implementación de

políticas públicas departamentales, para lo cual podrá utilizarse

la acción de cumplimiento constitucional, cuyo funcionamiento es

objeto de otro estudio. Nótese que este nuevo nivel propuesto de

justicia constitucional, acerca la efectividad real de la Constitución,

sin congestionar a la Corte Constitucional.

Este mismo conflicto frente a la defensa de la Constitución puede

trasladarse a nivel municipal, lo cual se presenta cuando: (i) un

consejo municipal expide un acuerdo municipal; (ii) el alcalde

municipal o alguna entidad descentralizada profiere decretos

generales; y, (iii) cuando el ejecutivo a nivel municipal omite el

diseño e implementación de políticas públicas.

Así mismo deben adelantarse otros procesos de manera automática

en los diferentes niveles. Esto se presenta cuando el constituyente

de antemano dispone la activación de la justicia constitucional

en casos especiales, de la misma manera explicada en el capítulo

anterior.

Igualmente, esta jurisdicción especializada deberá conocer de las

impugnaciones en los incidentes de control de constitucionalidad

tramitados con ocasión de la competencia objetiva.

2.7.1.2. Competencia subjetiva

Esta competencia tiene por objeto proteger los derechos humanos

vulnerados o amenazados en casos concretos. Lo expuesto significa

que deben crearse algunos procesos (no en exceso) que permitan

la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución, con

excepción de los sociales vulnerados en abstracto por no diseñarse

o no implementarse alguna política pública, por corresponder a la

competencia objetiva, toda vez que corresponde a la concreción

normativa del proyecto constitucional. Empero, si la ausencia de

una política pública se concreta en la amenaza o vulneración de

un derecho fundamental, ahí si deberá utilizarse un proceso que

proteja un derecho individual.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

En este orden de ideas, consideramos que deben mantenerse los

siguientes instrumentos, procesos o garantías constitucionales:

(i) la acción de tutela, utilizada para proteger los derechos

fundamentales vulnerados o amenazados en casos individuales y

concretos. Consideramos que esta debe ser la única acción procesal

constitucional, para proteger los derechos fundamentales, para

no convertir la vía procesal en un “laberinto procesal”, toda vez

que su esquema procesal permite proteger el derecho a la libertad,

tradicionalmente defendido mediante el habeas corpus, o el derecho

al buen nombre, información o libertad de expresión, garantizado

con la acción de habeas data; (ii) la acción popular o amparo colectivo,

utilizable para defender el derecho fundamental al medio ambiente,

los derechos difusos y en general los denominados derechos

humanos de tercera generación; y, (iii) la acción de grupo o acción

de clase, necesaria para reparar los derechos humanos vulnerados

definitivamente a grupos potencialmente superiores a 20 personas.

Así, por ejemplo, si se vulnera un derecho fundamental por una

autoridad nacional, deberá interponerse la acción de tutela ante

la Sala que defiende los derechos fundamentales en la Corte

Constitucional (si la parte pasiva es del orden nacional, el juez

debe tener competencia en el orden nacional), con la posibilidad

de interponerse un recurso extraordinario ante la Sala Plena de la

misma Corte, bajo el esquema de causales taxativas. Si el derecho

lo ha vulnerado una autoridad regional, estatal, provincial o

departamental, será competente para tramitar esta acción de tutela

el tribunal constitucional con competencia en el lugar donde se ha

vulnerado o amenazado el derecho. Si el accionado es una autoridad

del orden municipal, el competente será el juez constitucional

con competencia en el lugar donde se ha vulnerado el hecho.

Consideramos que también podrá utilizarse esta garantía para

defender los derechos fundamentales vulnerados a particulares,

evento en el cual el competente será el juez constitucional, con

apelación ante el tribunal constitucional y con la posibilidad de un

recurso extraordinario ante la Corte Constitucional.

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