MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
de la entidad territorial local en el diseño e implementación de
políticas públicas departamentales, para lo cual podrá utilizarse
la acción de cumplimiento constitucional, cuyo funcionamiento es
objeto de otro estudio. Nótese que este nuevo nivel propuesto de
justicia constitucional, acerca la efectividad real de la Constitución,
sin congestionar a la Corte Constitucional.
Este mismo conflicto frente a la defensa de la Constitución puede
trasladarse a nivel municipal, lo cual se presenta cuando: (i) un
consejo municipal expide un acuerdo municipal; (ii) el alcalde
municipal o alguna entidad descentralizada profiere decretos
generales; y, (iii) cuando el ejecutivo a nivel municipal omite el
diseño e implementación de políticas públicas.
Así mismo deben adelantarse otros procesos de manera automática
en los diferentes niveles. Esto se presenta cuando el constituyente
de antemano dispone la activación de la justicia constitucional
en casos especiales, de la misma manera explicada en el capítulo
anterior.
Igualmente, esta jurisdicción especializada deberá conocer de las
impugnaciones en los incidentes de control de constitucionalidad
tramitados con ocasión de la competencia objetiva.
2.7.1.2. Competencia subjetiva
Esta competencia tiene por objeto proteger los derechos humanos
vulnerados o amenazados en casos concretos. Lo expuesto significa
que deben crearse algunos procesos (no en exceso) que permitan
la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución, con
excepción de los sociales vulnerados en abstracto por no diseñarse
o no implementarse alguna política pública, por corresponder a la
competencia objetiva, toda vez que corresponde a la concreción
normativa del proyecto constitucional. Empero, si la ausencia de
una política pública se concreta en la amenaza o vulneración de
un derecho fundamental, ahí si deberá utilizarse un proceso que
proteja un derecho individual.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
En este orden de ideas, consideramos que deben mantenerse los
siguientes instrumentos, procesos o garantías constitucionales:
(i) la acción de tutela, utilizada para proteger los derechos
fundamentales vulnerados o amenazados en casos individuales y
concretos. Consideramos que esta debe ser la única acción procesal
constitucional, para proteger los derechos fundamentales, para
no convertir la vía procesal en un “laberinto procesal”, toda vez
que su esquema procesal permite proteger el derecho a la libertad,
tradicionalmente defendido mediante el habeas corpus, o el derecho
al buen nombre, información o libertad de expresión, garantizado
con la acción de habeas data; (ii) la acción popular o amparo colectivo,
utilizable para defender el derecho fundamental al medio ambiente,
los derechos difusos y en general los denominados derechos
humanos de tercera generación; y, (iii) la acción de grupo o acción
de clase, necesaria para reparar los derechos humanos vulnerados
definitivamente a grupos potencialmente superiores a 20 personas.
Así, por ejemplo, si se vulnera un derecho fundamental por una
autoridad nacional, deberá interponerse la acción de tutela ante
la Sala que defiende los derechos fundamentales en la Corte
Constitucional (si la parte pasiva es del orden nacional, el juez
debe tener competencia en el orden nacional), con la posibilidad
de interponerse un recurso extraordinario ante la Sala Plena de la
misma Corte, bajo el esquema de causales taxativas. Si el derecho
lo ha vulnerado una autoridad regional, estatal, provincial o
departamental, será competente para tramitar esta acción de tutela
el tribunal constitucional con competencia en el lugar donde se ha
vulnerado o amenazado el derecho. Si el accionado es una autoridad
del orden municipal, el competente será el juez constitucional
con competencia en el lugar donde se ha vulnerado el hecho.
Consideramos que también podrá utilizarse esta garantía para
defender los derechos fundamentales vulnerados a particulares,
evento en el cual el competente será el juez constitucional, con
apelación ante el tribunal constitucional y con la posibilidad de un
recurso extraordinario ante la Corte Constitucional.
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