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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

3. CONCLUSIÓN

Lo primero que debe resaltarse es que no debemos temer a tener una

verdadera justicia constitucional y para ello debe implementarse un

modelo multidimensional, tal como se ha sustentado.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

EVOLUCIÓN Y TRASCENDENCIA DE LA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Este modelo debe reglamentarse en un Estatuto de Justicia

Constitucional (Código Procesal Constitucional), que precise

el acceso a la justicia constitucional, sus alcances, modelo de

jurisdicción constitucional base de nuestra propuesta, una parte

especial dedicada a los procesos constitucionales e incidente de

control de constitucionalidad o convencionalidad y una parte final

dedicada a la jurisdicción constitucional supranacional.

Es necesario implementar la oralidad en la justicia constitucional y

celeridad, toda vez que se requiere una justicia de cara a la realidad

y acorde con el Estado Social, Democrático y Constitucional

de Derecho, ordenado por el art. 1º de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia 54 .

Es necesario implementar un modelo mixto de origen dual, que

permita una justicia constitucional integral, en su naturaleza

objetiva y subjetiva. Es este orden de ideas, se requiera implementar

una jurisdicción constitucional especializada y paralelamente

implementar procedimentalmente un incidente de control y

protección constitucional en la jurisdicción ordinaria.

54 Dicho artículo prevé en la parte pertinente: “…las actuaciones que se realicen

en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca

la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por

audiencias en procura de una unificación de los procedimientos judiciales y tendrá

en cuenta los nuevos avances tecnológicos…”.

Wendy Molina Andrade

En su intervención, la profesora Wendy Molina señaló la relevancia de

la estructura del sistema de fuentes en la formación de jurisprudencia

constitucional; el cambio de paradigma, produjo que fuentes directas (Ley)

o indirectas (principios o costumbre) despierten el interés de juzgadores,

por acudir a la jurisprudencia, preconizándose el catálogo axiológico

inserto en los textos constitucionales.

Según Molina, el nuevo constitucionalismo ambiciona una armonización

de todas las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente con los

preceptos constitucionales; “…la actividad jurisdiccional lo que busca es

precautelar y desarrollar los valores y principios constitucionales, lo cual

impone al juzgador un rol activo, creador y protector de derechos que no

podría generarse a través de los mecanismos clásicos, que se encontraban

vigentes antes de la Constitución…”, remarcó.

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