MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
3. CONCLUSIÓN
Lo primero que debe resaltarse es que no debemos temer a tener una
verdadera justicia constitucional y para ello debe implementarse un
modelo multidimensional, tal como se ha sustentado.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
EVOLUCIÓN Y TRASCENDENCIA DE LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Este modelo debe reglamentarse en un Estatuto de Justicia
Constitucional (Código Procesal Constitucional), que precise
el acceso a la justicia constitucional, sus alcances, modelo de
jurisdicción constitucional base de nuestra propuesta, una parte
especial dedicada a los procesos constitucionales e incidente de
control de constitucionalidad o convencionalidad y una parte final
dedicada a la jurisdicción constitucional supranacional.
Es necesario implementar la oralidad en la justicia constitucional y
celeridad, toda vez que se requiere una justicia de cara a la realidad
y acorde con el Estado Social, Democrático y Constitucional
de Derecho, ordenado por el art. 1º de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia 54 .
Es necesario implementar un modelo mixto de origen dual, que
permita una justicia constitucional integral, en su naturaleza
objetiva y subjetiva. Es este orden de ideas, se requiera implementar
una jurisdicción constitucional especializada y paralelamente
implementar procedimentalmente un incidente de control y
protección constitucional en la jurisdicción ordinaria.
54 Dicho artículo prevé en la parte pertinente: “…las actuaciones que se realicen
en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca
la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por
audiencias en procura de una unificación de los procedimientos judiciales y tendrá
en cuenta los nuevos avances tecnológicos…”.
Wendy Molina Andrade
En su intervención, la profesora Wendy Molina señaló la relevancia de
la estructura del sistema de fuentes en la formación de jurisprudencia
constitucional; el cambio de paradigma, produjo que fuentes directas (Ley)
o indirectas (principios o costumbre) despierten el interés de juzgadores,
por acudir a la jurisprudencia, preconizándose el catálogo axiológico
inserto en los textos constitucionales.
Según Molina, el nuevo constitucionalismo ambiciona una armonización
de todas las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente con los
preceptos constitucionales; “…la actividad jurisdiccional lo que busca es
precautelar y desarrollar los valores y principios constitucionales, lo cual
impone al juzgador un rol activo, creador y protector de derechos que no
podría generarse a través de los mecanismos clásicos, que se encontraban
vigentes antes de la Constitución…”, remarcó.
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