MEMORIA II CONGRESO
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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
convencionalidad o de una sentencia, aunque esa sentencia haya
sido emitida por la más alta corte de la judicatura de ese país, si
esa resolución es no es convencional, es así que hoy tenemos que la
Corte Interamericana puede declarar que ese texto constitucional
resulta ser inconvencional y por lo tanto debe extirparse y ahí
no cabe teoría de poder constituyente originario, potestad de
la libre autodeterminación de los pueblos y la soberanía. Este
enredo aparente forma parte de los nuevos paradigmas de la
postmodernidad, entre otros, el paradigma del pluralismo.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
país latinoamericano empiece a desarrollar un hibridismo armónico,
la interpretación constitucional convencionalizada arraigado a
su propio bloque normativo, algunos pueden tener fisuras por
contradecir al bloque de convencionalidad, pero se debe tratar de
escarmenar o tratar de darle una interpretación convencionalizada
a esas normas a partir de la técnica de sentencias interpretativas.
3. CONCLUSIÓN
Con base en lo señalado, concluimos en que no necesario
constitucionalizar el bloque de constitucionalidad porque
forma práctica de una doctrina jurisprudencial. Los tratados
internacionales en materia de derechos humanos integran el
bloque de constitucionalidad, a pesar de que por ejemplo, países
como Bolivia, Argentina, Colombia, República Dominicana, entre
otros, establecieron en sus textos constitucionales que el bloque de
constitucionalidad está conformado por su constitución y por los
tratados, eso no es correcto, los tratados internacionales se ubican
dentro del concepto de categoría del bloque de convencionalidad, de
tal manera que los tratados internacionales, así el texto constitucional
diga que forman parte del bloque de constitucionalidad, es del
bloque de constitucionalidad.
Lo jueces de cada país interpretan de acuerdo a los parámetros que
expedidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por
lo tanto, los tratado internacionales no forman parte del bloque de
constitucionalidad y si del bloque de convencionalidad, en líneas
generales, el tema es para mucho desarrollo, no obstante, el tema
no es pacífico puesto que, estos dos conceptos como elementos
de categorías académicas generan una serie de implicancias
controversiales.
Finalmente, siguiendo al Dr. Néstor Pedro Sagúes, al margen de estas
disquisiciones académicas, hoy la idea es que la judicatura de cada
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