31.12.2020 Views

MEMORIA II CONGRESO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

convencionalidad o de una sentencia, aunque esa sentencia haya

sido emitida por la más alta corte de la judicatura de ese país, si

esa resolución es no es convencional, es así que hoy tenemos que la

Corte Interamericana puede declarar que ese texto constitucional

resulta ser inconvencional y por lo tanto debe extirparse y ahí

no cabe teoría de poder constituyente originario, potestad de

la libre autodeterminación de los pueblos y la soberanía. Este

enredo aparente forma parte de los nuevos paradigmas de la

postmodernidad, entre otros, el paradigma del pluralismo.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

país latinoamericano empiece a desarrollar un hibridismo armónico,

la interpretación constitucional convencionalizada arraigado a

su propio bloque normativo, algunos pueden tener fisuras por

contradecir al bloque de convencionalidad, pero se debe tratar de

escarmenar o tratar de darle una interpretación convencionalizada

a esas normas a partir de la técnica de sentencias interpretativas.

3. CONCLUSIÓN

Con base en lo señalado, concluimos en que no necesario

constitucionalizar el bloque de constitucionalidad porque

forma práctica de una doctrina jurisprudencial. Los tratados

internacionales en materia de derechos humanos integran el

bloque de constitucionalidad, a pesar de que por ejemplo, países

como Bolivia, Argentina, Colombia, República Dominicana, entre

otros, establecieron en sus textos constitucionales que el bloque de

constitucionalidad está conformado por su constitución y por los

tratados, eso no es correcto, los tratados internacionales se ubican

dentro del concepto de categoría del bloque de convencionalidad, de

tal manera que los tratados internacionales, así el texto constitucional

diga que forman parte del bloque de constitucionalidad, es del

bloque de constitucionalidad.

Lo jueces de cada país interpretan de acuerdo a los parámetros que

expedidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por

lo tanto, los tratado internacionales no forman parte del bloque de

constitucionalidad y si del bloque de convencionalidad, en líneas

generales, el tema es para mucho desarrollo, no obstante, el tema

no es pacífico puesto que, estos dos conceptos como elementos

de categorías académicas generan una serie de implicancias

controversiales.

Finalmente, siguiendo al Dr. Néstor Pedro Sagúes, al margen de estas

disquisiciones académicas, hoy la idea es que la judicatura de cada

134

135

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!