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MEMORIA II CONGRESO

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“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”

a respetar a los seres humanos sometidos a su jurisdicción

en estándares jurídicos mínimos en materia de derechos y

garantías individuales, cuya protección comienza con la norma

constitucional.

c) Un tercer aspecto constituye lo procesal, al producirse una

interacción entre el derecho internacional y el derecho interno,

resultando lógico que aquel termine influyendo en las normas

jurídicas domésticas, para que dentro de esa dinámica se

enriquezca el sistema procesal de cada país, con el fin último

de hacer justicia, a la que solo se arriba otorgando una máxima

protección al ser humano.

Los procesalistas latinoamericanos han tomado como desafío de

la época, dar respuestas a los nuevos problemas planteados, en un

contexto cada vez más interdependiente, las cuestiones exceden el

marco de lo nacional para proyectarse desde lo transnacional.

Esa internacionalización de los derechos procesales, ha traslucido

en la creación de tribunales internacionales procurando custodiar

la aplicación de los principios de derechos humanos en la praxis,

pues de otra manera solo se tratarían de simples aspiraciones o

expresiones de deseos que nunca se materializarían.

También tiene la virtualidad de influir en forma directa en el ámbito

procesal, obligando a las legislaciones al ajuste de su normativa,

aceptando las instituciones pregonadas desde lo supranacional.

Cada vez más, vemos la instauración de figuras modeladas en nuevos

paradigmas que son recepcionadas por el orden interno, entre

las que tenemos: la desformalización del proceso; la legitimación

cada vez más amplia para litigar; derecho de acción ante jueces

independientes; garantías del debido proceso; la búsqueda de la

verdad; facultades oficiosas del órgano jurisdiccional, tanto en la

dirección del proceso, como en la iniciativa oficiosa de prueba; la

protección de los intereses difusos; el acceso irrestricto a la justicia;

la tutela jurídica efectiva; la predominancia del valor justicia por

sobre la seguridad jurídica; etc.

MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

2.6. Convencionalidad

América Latina se muestra como el continente donde el control de

convencionalidad ha adquirido un vuelo propio, desde nuestro

particular punto de vista, a consecuencia de la carencia de marcos

teóricos de referencia constitucional proyectados sobre una

cosmovisión social peculiar denotando un cúmulo de violaciones

sistemáticas a los derechos fundamentales, de ahí la trascendencia

adquirida por el organismo internacional que en cierta forma viene

a suplir las deficiencias de tutela de los órdenes domésticos.

En Europa en cambio, no se han dado estas circunstancias por lo que

la incidencia de los órganos internacionales de Derechos Humanos

y de la doctrina del Control de convencionalidad no ha proliferado

con la magnitud que se da en el continente americano, donde la

característica es que si bien se apuntala el respeto de las garantías

fundamentales se concreta por vía de la jurisdicción constitucional

interna y no por el control de convencionalidad, que es mirado con

cierto recelo. No obstante recalcar la gran trascendencia del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos y el alto grado de cumplimiento de

las sentencias por los Estados signatarios del Convenio Europeo,

situación que contrasta con Latinoamérica.

Se esboza una idea particular de los motivos que desde nuestro

punto de vista ha permitido el desarrollo de la convencionalidad en

Latinoamérica, cuales son:

i) La carencia de una escuela jurídica filosófica propia latinoamericana

o incluso de algún país en particular, notando que los distintos países

deambulan en diferentes marcos teóricos referenciales, lo que ha

permitido que ideológicamente el control de convencionalidad no

tenga un componente de contrastación de teoría jurídica filosófica

y de una escuela constitucional fuerte que impidan su desarrollo.

ii) También coadyuvan que se hayan producido sistemáticas

violaciones de derechos humanos y derechos fundamentales no

protegidos en el orden interno.

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