MEMORIA II CONGRESO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”
a respetar a los seres humanos sometidos a su jurisdicción
en estándares jurídicos mínimos en materia de derechos y
garantías individuales, cuya protección comienza con la norma
constitucional.
c) Un tercer aspecto constituye lo procesal, al producirse una
interacción entre el derecho internacional y el derecho interno,
resultando lógico que aquel termine influyendo en las normas
jurídicas domésticas, para que dentro de esa dinámica se
enriquezca el sistema procesal de cada país, con el fin último
de hacer justicia, a la que solo se arriba otorgando una máxima
protección al ser humano.
Los procesalistas latinoamericanos han tomado como desafío de
la época, dar respuestas a los nuevos problemas planteados, en un
contexto cada vez más interdependiente, las cuestiones exceden el
marco de lo nacional para proyectarse desde lo transnacional.
Esa internacionalización de los derechos procesales, ha traslucido
en la creación de tribunales internacionales procurando custodiar
la aplicación de los principios de derechos humanos en la praxis,
pues de otra manera solo se tratarían de simples aspiraciones o
expresiones de deseos que nunca se materializarían.
También tiene la virtualidad de influir en forma directa en el ámbito
procesal, obligando a las legislaciones al ajuste de su normativa,
aceptando las instituciones pregonadas desde lo supranacional.
Cada vez más, vemos la instauración de figuras modeladas en nuevos
paradigmas que son recepcionadas por el orden interno, entre
las que tenemos: la desformalización del proceso; la legitimación
cada vez más amplia para litigar; derecho de acción ante jueces
independientes; garantías del debido proceso; la búsqueda de la
verdad; facultades oficiosas del órgano jurisdiccional, tanto en la
dirección del proceso, como en la iniciativa oficiosa de prueba; la
protección de los intereses difusos; el acceso irrestricto a la justicia;
la tutela jurídica efectiva; la predominancia del valor justicia por
sobre la seguridad jurídica; etc.
MEMORIA | II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
2.6. Convencionalidad
América Latina se muestra como el continente donde el control de
convencionalidad ha adquirido un vuelo propio, desde nuestro
particular punto de vista, a consecuencia de la carencia de marcos
teóricos de referencia constitucional proyectados sobre una
cosmovisión social peculiar denotando un cúmulo de violaciones
sistemáticas a los derechos fundamentales, de ahí la trascendencia
adquirida por el organismo internacional que en cierta forma viene
a suplir las deficiencias de tutela de los órdenes domésticos.
En Europa en cambio, no se han dado estas circunstancias por lo que
la incidencia de los órganos internacionales de Derechos Humanos
y de la doctrina del Control de convencionalidad no ha proliferado
con la magnitud que se da en el continente americano, donde la
característica es que si bien se apuntala el respeto de las garantías
fundamentales se concreta por vía de la jurisdicción constitucional
interna y no por el control de convencionalidad, que es mirado con
cierto recelo. No obstante recalcar la gran trascendencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y el alto grado de cumplimiento de
las sentencias por los Estados signatarios del Convenio Europeo,
situación que contrasta con Latinoamérica.
Se esboza una idea particular de los motivos que desde nuestro
punto de vista ha permitido el desarrollo de la convencionalidad en
Latinoamérica, cuales son:
i) La carencia de una escuela jurídica filosófica propia latinoamericana
o incluso de algún país en particular, notando que los distintos países
deambulan en diferentes marcos teóricos referenciales, lo que ha
permitido que ideológicamente el control de convencionalidad no
tenga un componente de contrastación de teoría jurídica filosófica
y de una escuela constitucional fuerte que impidan su desarrollo.
ii) También coadyuvan que se hayan producido sistemáticas
violaciones de derechos humanos y derechos fundamentales no
protegidos en el orden interno.
332
333