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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedarabilidad; no obstante, en otro sentido, por infortunio, es también en la sociedad,incluso en el seno familiar, en dónde se construyen estereotipossociales por cuestiones de género, discapacidad o de diversa índole; porello debe ser un área de especial atención dentro de las medidas que adoptenlos Estados, para lograr un cambio no sólo entre las diversas autoridades,sino entre toda la población.En el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana dispuso comoparte de la reparación del daño en el Caso González y otras (Campo Algodonero”)vs. México, que el Estado deberá realizar un programa de educacióndestinado a la población en general del estado de Chihuahua, con elfin de superar la situación de discriminación, violencia y homicidios demujeres por razones de género y superación de estereotipos sobre el rolsocial de las mujeres. 353Lo anterior me parece de vital importancia para el tema de los intérpretesde la sociedad abierta de los derechos humanos, porque la sociedad juega unpapel primordial, entre otros rubros, para la eliminación de la discriminacióny la deconstrucción de estereotipos. En ese orden de ideas, la comprensión,interpretación y respeto por parte de la población tiene cada vez un papel demayor relevancia, más aún, en el entendido de que las autoridades fuera desus funciones también forman parte de la sociedad en la que viven y la concepciónde los derechos humanos puede tener una gran influencia en eldesempeño de sus funciones, de allí la importancia de una formación tempranaen la materia, ya que no es suficiente la educación formal. 354353 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”)vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembrede 2009. Serie C No. 205, resolutivos 22 y 23.354 En México la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, me ha dado unos pasosal respecto al disponer de un procedimiento conciliatorio entre particulares por conductas discriminatorias.Art. 80 y sig. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Vid.Art. 3 párr. segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme ala reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.100

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