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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personación, esto último con estrecha relación con el principio de progresividadde los derechos humanos, ahora constitucionalizado; sin duda, es una tesisbastante interesante y que se puede catalogar de avanzada, que en lamateria que nos ocupa, al destacar que la esencia tanto de las entonces denominadasgarantías individuales, como del juicio de amparo se dirigen ala esencia del principio pro persona.El cuestionamiento sobre el trato distinto entre los derechos de fuenteconstitucional y los de fuente internacional, no sólo se ha presentado enMéxico sino en distintos países, 493 como consecuencia del desarrollo delDIDH. Es por ello que, desde hace tres décadas en Europa y dos décadasen América Latina, algunos países comenzaron a rediseñar sus herramientasconceptuales e instrumentales con la intención de abordar de unamejor manera la situación descrita, 494 como se ha visto en Colombia, através de su Constitución de 1991 y mediante el trabajo de su Corte Constitucional,que desarrolló el concepto de bloque de constitucionalidad apartir de la interpretación realizada al artículo 93 constitucional, armonizandola protección de los derechos humanos, independientemente de sisu fuente es constitucional o internacional. 495 Sobre este concepto el juristacolombiano Rodrigo Uprimny indica que el bloque de constitucionalidad,es decir, las normas de derechos humanos que sin estar en el texto constitucionalforman parte de él “es compatible con la idea de constitución escritay con la supremacía de la misma”. 496 El jurista argentino Bidar Cam-493 Vid. European Commission for Democracy through Law (Venice Commission), Draft Reporton case-law regarding the supremacy of international human rights treaties, 22 octubre de 2004.494 Vid. T. Kuhn, La estructura..., op. cit., nota 22, p. 71.495 Vid. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia 225/95, C-177/01.496 Rodrigo Uprimny, “El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencialy un ensayo de sistematización doctrinal”, en Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos, Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional,p. 3.143

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