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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personabase; 739 por otro lado, se han desarrollado los derechos de los pueblos ycomunidades indígenas. 740 Los debates en cuanto a la titularidad colectivade derechos ha sido intensa y es un tema que, de forma evidente, no es elpropósito agotar en esta ocasión. 741Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas han sido los quehan tenido un mayor caminar en cuanto a su reconocimiento como titularesde derechos de forma colectiva, como lo precisó desde un enfoquejurídico, el ministro José Ramón Cossío, 742 al referirse al artículo 2 de laConstitución federal en México e indicar “la confirmación de los puebloscomo sujetos de derecho”. 743 Asimismo, como también lo señaló este mismoautor, la protección colectiva de derechos no limita a las personas indígenasa ser sujetos de derechos en lo individual. 744 El académico y Defensordel Pueblo de Bolivia, Waldo Albarracín, 745 coincide en señalar739 En México en el art. 123 de la Constitución federal. Vid. Ramiro Molina Rivero, “Los derechosindividuales y colectivos en el marco del pluralismo jurídico en Bolivia”, en Eddie Cóndor,coord., Los derechos individuales y derechos colectivos en la construcción del pluralismo jurídicoen América Latina; J. Ovalle Favela, “Acciones populares…”, op. cit., nota 737, pp. 590 y 595. L.Cabrera Acevedo, “La protección…”, op. cit., nota 732, p. 226. Lucio Cabrera Acevedo en el artículoantes citado también se refiere a la protección en materia agraria.740 R. Molina Rivero, “Los derechos individuales…”, op. cit., nota 739, pp. 56 y ss. M. del ToroHuerta, “Los aportes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanosen la configuración del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas”, S<strong>EL</strong>A, Seminarioen Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política.741 Vid. Eddie Cóndor, coord., Los derechos individuales y derechos colectivos en la construccióndel pluralismo jurídico en América Latina. Rhadys Abreu Clondet, “Medio ambiente, derechoscolectivos, consulta previa y ejercicio de derechos humanos por personas jurídicas”, Anuariode Derecho Constitucional Latinoamericano, p. 189.742 José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México.743 Ibid., p. 151.744 Ibid., p. 164.745 Waldo Albarracín Sánchez, “La protección de los derechos de los pueblos indígenas en el DerechoInternacional”, en Eddie Cóndor, coord., Los derechos individuales y derechos colectivosen la construcción del pluralismo jurídico en América Latina, p. 81.211

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