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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedapecífico, en el primero, se refirió a la norma de interpretación relativa aacudir al sentido ordinario de los términos.La Corte Internacional de Justicia, es el órgano supranacional más antiguoen la interpretación de tratados internacionales, sin embargo, con elsurgimiento de los tratados de derechos humanos y los treaty bodies hansurgido también nuevas realidades y principios de interpretación. 224 Eneste orden de ideas, la Corte Internacional de Justicia en el Caso Concernientea Ahmadou Sadio Diallo, 225 reconoció que el Comité de DerechosHumanos se ha consolidado como un órgano de interpretación del derecho,particularmente a través de la búsqueda de responsabilidad en las comunicacionesindividuales que les son sometidas respecto de los Estados partesdel Protocolo Facultativo, 226 y en la forma de Observaciones Generales. Asimismo,ha coincidido en la interpretación adoptada por este órgano independiente“que fue establecido específicamente para supervisar la aplicaciónde este tratado”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.En este sentido tribunales supremos y constitucionales han coincidido,por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, enuno de sus fallos más recientes, al acudir a una de las observaciones generales,señaló: “que tal como lo sostiene el intérprete más autorizado delPIDESC en el plano internacional, esto es el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales”. 227 En el mismo sentido, la Corte Constitucionalde Colombia también ha acudido a la interpretación de este mis-224 Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, “Otros tratados”.Objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre DerechosHumanos), 1982, párr. 24.225 International Court of Justice, Case Concerning Ahmadou Sadio Diallo (Republic of Guinea v.Democratic Republic of the Congo), Judgment, 2010, párr. 66.226 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado enMéxico en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.227 Corte Suprema de Justicia de la Nación. República Argentina, Expediente A. 598. XLIII. RHE,del 18 de junio de 2013, Acción de Inconstitucionalidad, p. 10.64

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