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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEn el primer párrafo podemos observar que el ordenamiento constitucionalcolombiano se refiere a lo que la doctrina ha nombrado el núcleoduro de derechos, los derechos que no se pueden suspender aún en estadosde excepción, según precisan algunos tratados internacionales de derechoshumanos. 383 Lo anterior, se relaciona con el bloque de constitucionalidad,concepto que ha definido y desarrollado la Corte Constitucionalcolombiana en diversos de sus fallos, en ellos, como se verá, se han interpretadoambos párrafos del artículo 93 constitucional. En el segundo párrafode este numeral, respecto a los derechos humanos, se consagra la interpretaciónconforme a tratados internacionales en la materia ratificadospor Colombia. La Constitución de Bolivia, contiene una disposición muysimilar a la del Estado colombiano. 384383 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no autoriza suspensión alguna de losartículos 6 (derecho a la vida), 7 (prohibición de tortura), 8.1 y 8.2 (prohibición de esclavitudy servidumbre), 11 (prohibición de prisión por deudas), 15 (principio de legalidad en materiapenal), 16 (derecho a la personalidad jurídica) y 18 (libertad de pensamiento, conciencia y religión).La Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza la suspensión de lossiguientes artículos: 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (derecho a lavida); 5 (derecho a la integridad personal); 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9(principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (proteccióna la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad),y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protecciónde tales derechos. En el caso colombiano se dirige también a los instrumentos de Derecho InternacionalHumanitario. Hernán Alejandro Olano García “El bloque de constitucionalidad enColombia”, Estudios Constitucionales, p. 236.384 Art. 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes,indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlosy respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negaciónde otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida enesta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobreotros. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional,que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados deExcepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitu-112

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