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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personade 2011 y al desarrollo jurisprudencial reciente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación. 251Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,el Estado, en la celebración de tratados internacionales, manifiesta suconsentimiento a obligarse por un tratado mediante la persona que lo representacon plenos poderes o a quienes se considerará que representan asu Estado en virtud de sus propias funciones, como son los Jefes de Estado,Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores o Jefes de misióndiplomática. 252Bajo el término treaty making power 253 se conoce la facultad interna delos Estados para fijar los procedimientos y órganos internos que participenen la celebración de tratados internacionales. En México es facultad yobligación del Presidente de la República, la celebración de tratados internacionales,observando, entre otros principios, el respeto, la protección y251 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; Suprema Corte de Justiciade la Nación, Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del plenocelebrada el martes 3 de septiembre de 2013, contradicción de tesis 293/2011.252 Art. 7. Plenos Poderes. 1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o paramanifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que unapersona representa a un Estado: a) si presenta los adecuados plenos poderes: o b) si se deduce dela práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenciónde esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos yprescindir de la presentación de plenos poderes. 2.- En virtud de sus funciones, y sin tenerque presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado,jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actosrelativos a la celebración de un tratado; b) los jefes de misión diplomática, para la adopcióndel texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional oante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de untratado en tal conferencia. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.253 R. Méndez Silva, “La celebración de los tratados…”, op. cit., nota 86, p. 292.75

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