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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedasentencias en las que el Estado mexicano hubiera sido parte del litigio, 722 ycriterios orientadores, 723 cuando el Estado mexicano no hubiera sido parte,siempre que fueran más favorables a la persona. 724Es digno de reconocer que el expediente Varios 912/2010 dio los primerospasos jurisprudenciales en la recepción expresa de la jurisprudenciainteramericana en el derecho interno por parte del Estado mexicano;725 en otros países de América Latina como Argentina, Colombia yPerú, sus cortes constitucionales o supremas ya se habían pronunciadosobre el tema desde la década de los noventa. 726 En esta materia la contramentelos puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidosen la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio.722 Rubro: SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO <strong>EL</strong> ESTADO MEXICA-NO FUE PARTE EN <strong>EL</strong> LITIGIO, Tesis Aislada; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; LibroIII, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 556.723 Expediente Varios 912/2010. párr. 20: Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la CorteInteramericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte,tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos,pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo1o. constitucional cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diez dejunio de dos mil once, en particular en su párrafo segundo, donde establece que: “Las normasrelativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.”724 CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMA-NOS CUANDO <strong>EL</strong> ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARALOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA <strong>PERSONA</strong> ENTÉRMINOS D<strong>EL</strong> ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis Aislada; 10a.Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 550725 Sobre el tema: S. García Ramírez, “Recepción de la jurisprudencia interamericana…”, op. cit.,nota 297.726 Al respecto Suprema Corte de Justicia de la Nación, Giroldi, Horacio D. y otro, de 7 de abril de1995; Corte Constitucional de Colombia, T 568/1999; Tribunal Constitucional de Perú,218-2-HC7TC de 3 de agosto de 2002.206

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