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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaconstitucionalmente la interpretación conforme a instrumentos internacionalesde derechos humanos y al principio pro persona en su variante depreferencia de normas. 439Se ha dado cuenta brevemente de la apertura constitucional al DIDHque han desarrollado algunos países y del rediseño de herramientas quehan hecho, con la intención de que sean más acordes para la solución delas nuevas problemáticas en materia de derechos humanos. 440En los términos expuestos, me parece importante destacar los siguientesaspectos. En primer lugar, el cumplimiento de los tratados internacionalesde derechos humanos, encaminado en particular al ámbito internoy que corresponde a las diversas autoridades, en el marco de sus competencias,administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otraíndole y de su interpretación, en un enfoque abierto, porque, como establecenalgunos tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, ciertasmedidas se dirigen a la modificación de estereotipos, en la sociedad yfamilias, los cuales han afectado a ciertas personas como mujeres, niñasy personas con discapacidad.En segundo término, quiero destacar que la aplicación del principiopro persona se encuentra estrechamente relacionada con el control dethe convenants and other treaties Romania is a party to./ (2) Where any inconsistencies existbetween the covenants and treaties on the fundamental human rights Romania is a party to,and the national laws, the international regulations shall take precedence, unless the Constitutionor national laws comprise more favourable provisions. Vid. Constitución de MoldovaConstitución de 1994. Art. 4. 1) Constitutional provisions for human rights and freedoms shallbe understood and implemented in accordance with the Universal Declaration of HumanRights, and with other conventions and treaties endorsed by the Republic of Moldova./ (2)Wherever disagreements appear between conventions and treaties signed by the Republic ofMoldova and her own national laws, priority shall be given to international regulations.439 N. P. Sagüés, “La interpretación…”, op. cit., nota 9; E. Carpio Marcos, La interpretación..., op.cit., nota 9, pp. 28 y ss.440 T. Kuhn, La estructura..., op. cit., nota 22, p. 270.128

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