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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEn materia laboral podemos ubicar uno de los principios que mayoraplicación han tenido en México, el principio in dubio pro operario, 575 relativoa que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable altrabajador. 576 Para algunos doctrinarios este principio es una variante del575 V. g., rubro: RIESGOS <strong>PRO</strong>FESIONALES. […] Si tal prueba resulta deficiente porque los peritoscarecen de elementos para determinar la causa de la muerte, surge una situación de dudaque ha de resolverse en favor del trabajador, siguiendo el principio “in dubio pro operario”. TesisAislada; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25. <strong>PRINCIPIO</strong> “IN DUBIO<strong>PRO</strong> OPERARIO”. INTERPRETACION FAVORABLE AL TRABAJADOR. CONTENIDO ENLOS ARTICULOS 6o. Y 18 DE LA LEY FEDERAL D<strong>EL</strong> TRABAJO. SE REFIERE A LA LEYLABORAL Y NO A LA VALORACION DE LAS PRUEBAS. […] El artículo 18 de la ley laboralen mención, contiene el reconocido principio de “in dubio pro operario” al establecer queen la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladasen los artículos 2o. y 3o., y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorableal trabajador. Los preceptos indicados se refieren a la aplicación inmediata de las normaslaborales y a la duda sobre su interpretación por los tribunales en beneficio del trabajador,mas no a la valoración de las pruebas, y en consecuencia no puede legalmente considerarseque si las pruebas ofrecidas no forman convicción, cuando menos crearon una situación deduda, y ante ella la Junta debe estar a lo más favorable al trabajador en términos de los artículos6o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, porque no es esto lo que tales preceptos establecen.Tesis Aislada; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 439. H. Henderson,“Los tratados…”, op. cit., nota 160, p.91. Humberto Podetti, “Cap. 8. Los principios dederecho del trabajo”, en Néstor de Buen Lozano, y Emilio Mogado Calenzuela, coords., Institucionesde derecho del trabajo y de la seguridad social, pp. 139- 153.576 V. g., rubro: INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE<strong>EL</strong> ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL D<strong>EL</strong> TRABAJO. NO DEBE ENTENDERSE COMOUNA FACULTAD D<strong>EL</strong> JUZGADOR PARA CREAR PRESTACIONES O DERECHOSINEXISTENTES EN LA <strong>PRO</strong>PIA LEY. Si bien conforme al artículo 18, última parte, de la LeyFederal del Trabajo, en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá lamás favorable al trabajador; regla que acepta universalmente la doctrina y que se conoce comoprincipio in dubio pro operario; sin embargo, de su interpretación teleológica se deduce que noconstituye una técnica de investigación para interpretar las normas laborales, sino que suponeque de un análisis pueda obtenerse más de una interpretación, y frente a éstas debe aplicarse lamás favorable al trabajador. Empero, la interpretación más favorable al trabajador no implicala creación de prestaciones o derechos inexistentes en la ley, ya que ello significaría una invasiónde esferas reservadas al legislador; y, por ende, es improcedente, pues de permitirse se164

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