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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaII. El principio pro persona y el controlde convencionalidadEn relación con la interpretación jurisdiccional considero que tiene un papelfundamental el control de convencionalidad implementado por la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en este momento me quiero referira él, reservando su incorporación en México para el capítulo cuarto.Lo que me interesa destacar en las siguientes líneas son las relaciones queexisten entre el control de convencionalidad y el principio pro persona, enaquello que puede ser común entre los Estados que forman parte del SistemaInteramericano.Un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,en seguimiento al principio pacta sunt servanda, 355 tiene la obligacióninternacional de cumplir con sus disposiciones. Como se ha abordado alo largo del escrito, particularmente en este capítulo, ¿a quién se le atribuyeel comportamiento del Estado?, conforme al derecho internacional atodo órgano del Estado, incluyendo a toda persona o entidad, ya sea queejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o esté facultada por elderecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público y actúecon tal carácter. 356El Poder Legislativo, como se ha señalado, conforme al artículo 2 delPacto de San José, relativo al deber de adoptar disposiciones de derecho355 Art. 26 Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido porellas de buena fe. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Manuel Becerra Ramírez,La recepción del Derecho Internacional en el Derecho Interno, op. cit., nota 75, p. 199.Manuel Becerra Ramírez, “Control de cumplimiento de los tratados internacionales en materiade derechos humanos”, en Ingrid Brena Sesma, y Gérard Teboul, coords., Hacia un instrumentoregional interamericano sobre Bioética. Experiencias y expectativas.356 Asamblea General, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Resolución56/83, de 2002.101

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