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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedamanos. Querétaro añadió la protección realizada en tratados internacionalesen 2007; 518 Sinaloa, en 2008, 519 y Durango, en 2009. 520Los cambios a las constitucionales locales antes aludidos, sin duda, representanun paso importante, como también lo es la adecuación de lanormativa interna local en materia de derechos humanos, la cual debe serde forma transversal, es decir, permear en toda la legislación local, asícomo en políticas públicas a nivel local; 521 en ambos casos, considerando518 Promulgada en el Periódico Oficial el 12 de enero de 2007. Artículo 2. En el Estado de Querétarotoda persona gozará de los derechos que establece la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyesque de ella emanen. Los derechos establecidos en estos ordenamientos no podrán ser limitadoso restringidos mediante plebiscito o referéndum. Las autoridades del Estado salvaguardaránel régimen de derechos y libertades de todas las personas por el solo hecho deencontrarse en el territorio estatal. [Texto vigente a mayo de 2013. Énfasis añadido.]519 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, Decreto núm. 94, 26 de mayo de 2008.Artículo 4 bis. En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidosen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución,así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al ordenjurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de losdemás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad. [Texto vigente amayo de 2013. Énfasis añadido.]520 Promulgada en el Periódico Oficial el 12 de febrero 2009. Artículo 1, parte conducente. Asimismo,en el Estado de Durango todas las personas gozarán de las garantías y derechos socialestutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los estipulados entratados internacionales suscritos por el estado mexicano en materia de derechos humanos yque hayan sido ratificados por el Senado, así como los que señala esta Constitución, los que nopodrán suspenderse ni restringirse sino en los casos y condiciones que la misma Constituciónfederal señala. [Texto vigente a mayo de 2013. Énfasis añadido.]521 En esta materia el Programa Nacional de Derechos Humanos de 2004 dio cuenta del ConvenioMarco de Colaboración con las Entidades Federativas a efectos de establecer accionesde coordinación y colaboración. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de2005, Segunda Sección, p. 102. En el mismo sentido, el Programa Nacional de Derechos Humanosde 2008 indicó que en el contexto del Convenio Marco de Coordinación en Materia deDerechos Humanos, el impulsar estudios sobre la legislación, promover la armonía entre losestándares establecidos en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por148

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