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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedalos intereses colectivos la comunidad de personas es determinada y conuna relación jurídica base, y 2) en los intereses difusos la comunidad depersonas es indeterminada y no existe una relación jurídica base. 778 ParaPellegrini Grinover la diferencia entre los intereses colectivos y difusos ylos intereses individuales homogéneos es que en estos últimos la solucióndel litigio no es igual para todos, debido precisamente al carácter divisible delobjeto del proceso. 779 Ferrer Mac-Gregor agrega que por ser derechos subjetivosclásicos, aunque con cuestiones comunes, tienen el poder de disponercon libertad de su acción. 780Cançado Trindade se refirió en uno de sus votos 781 al tema del interésindividual y colectivo, manifestando su preferencia por el adjetivo colectivoy no difuso. 782 Para Ferrer Mac-Gregor, más allá de las distinciones, sinque “la circunstancia de pertenencia a muchos o a todos, escape de la dimensiónindividual, pues siempre repercuten en personas como tales,pero también debe considerarse que se rompe con la concepción clásicaindividualista del derecho subjetivo, al trascender de la esfera subjetiva yproyectarse al grupo, categoría o clase en su conjunto”. 783El realizar una breve reflexión sobre los intereses colectivos y difusosen el presente estudio deriva, por un lado y en principio, de la incorporaciónen la Constitución federal como base de procedencia del juicio deamparo el “ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual oJ. Ovalle Favela, “Acciones populares…”, op. cit., nota 737, p. 590; M. Aguirrezabal Grünstein,“Algunas precisiones…”, op. cit., nota 761, p. 75.778 J. C. Barbosa Moreira, “La iniciativa…”, op. cit., nota 776, p. 235. J. Ovalle Favela, “Acciones populares…”,op. cit., nota 737, p. 590.779 Cit. en E. Ferrer Mac-Gregor, Juicio de amparo…, op. cit., nota 732, pp. 15 y 16.780 Ibid., pp. 16 y 17.781 Voto al Caso Pueblo indígena Sarayaku vs. Ecuador, Resolución de 17 de junio de 2005. A. A.Cançado Trindade, Derecho internacional…, op. cit., nota 73, pp. 930 a 940.782 Ibid., p. 939.783 Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Juicio de amparo…, op. cit., nota 732, p. 13.218

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