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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaconstitucional, 507 la protección consagrada de estos derechos en tratadosinternacionales, con más de una década de anticipación de que se incorporaranalgunos de estos aspectos en la Constitución Federal. 508De esta forma, Veracruz marcó pauta para nuevas reformas que seefectuaron posteriormente en otras entidades federativas y sirvió de modeloal constitucionalismo local en México a través de una mayor protecciónde los derechos humanos. 509 Tlaxcala y Tamaulipas modificaron susordenamientos constitucionales en 2001, 510 y 2003, 511 respectivamente, enambos ordenamientos se consideró la protección de derechos humanos ofundamentales realizada en tratados internacionales.507 Artículo 4, séptimo párrafo, Los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertadesconsagradas en la Constitución, las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitucióny las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozca el Poder Judicial delEstado, sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,condición o actividad social. [Texto vigente a mayo de 2013. Énfasis añadido.]508 Promulgado en la Gaceta Oficial el 3 de febrero de 2000.509 González Oropeza, La Constitución veracruzana..., op. cit., nota 504, pp. 16, 17 y 23. Vid. CésarAstudillo Reyes, Ensayos de justicia constitucional..., op. cit., nota 503. Diego García Ricci,“La soberanía estatal...”, op. cit., nota 503.510 Publicada en el Periódico Oficial de Tlaxcala, 18 de mayo de 2001. Artículo 14. En el Estado deTlaxcala todo individuo gozará de los derechos humanos que se garantizan en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, instrumentos internacionalesincorporados al orden jurídico mexicano y leyes secundarias. Su ejercicio implica deberescorrelativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad a la familia, a los más desfavorecidos,a la sociedad y al Estado. [Texto vigente a mayo de 2013. Énfasis añadido.]511 Promulgada en el Periódico Oficial el 3 de junio de 2003. Artículo 16, párrafo segundo, […]Asimismo en el Estado toda persona goza de las garantías individuales reconocidas por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales no podrán restringirse nisuspenderse sino en los casos y condiciones que la misma establece; y disfruta de las libertadesy derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales de los que forma parteel Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la propia ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. [Texto vigente a mayo de 2013. Énfasis añadido.]146

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