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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaLas funciones que tienen los órganos creados en virtud de tratado otreaty bodies varían según el instrumento que les dio vida y de la existenciade protocolos facultativos que hayan incorporado adicionales. En estaocasión me quiero centrar en la interpretación que realizan estos comités,en particular, a través de tres de sus funciones: 1) en las observaciones finalesa los informes de cada Estado; 2) en las observaciones generales dirigidasa todos los Estados partes, y 3) en las resoluciones a las comunicacionesindividuales, en los casos en los que está contemplada tal función ylos Estados han aceptado esta competencia. Las dos primeras son comunesentre todos los comités, aunque en algunos casos aún no han emitidoobservaciones generales. El Subcomité contra la Tortura no tiene las anterioresfunciones toda vez que tiene atribuciones específicas y diferenciadasdel Comité contra la Tortura y cuyo estudio excede el objeto del presenteescrito. 206La entrega de informes por los Estados partes es un mecanismo comúnde los órganos creados en virtud de tratado, 207 cuya idea de presentaciónsurgió con la intención de que expusieran la evolución y progresosrealizados en el cumplimiento de los respectivos tratados. 208 Los Comités206 Vid. International Service for Human Rights, Simple Guide to the UN Treaty Bodies, op. cit.nota 174, p. 11.207 Vid. 1) Art. 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2) arts. 16 y 17 del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3) art. 9 de la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación racial; 4) art. 18 dela Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW); 5) art. 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes; 6) art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 7) arts. 73 y74 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares; 8) art. 35 de la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad; 9) art. 29 de la Convención Internacional para la Protección deTodas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.208 Consejo Económico y Social, Resolución 624 (XXII), Informe de la Comisión de Derechos Humanossobre su 12o. Periodo de Sesiones, 1956.60

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