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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personasituaciones de vulnerabilidad, 851 como también lo puede ser un adultomayor indígena que no hable español.En este rubro se pueden mencionar particularmente ciertos casos resueltospor la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra México.En el Caso González y otras (“Campo Algodonero”), se puede observar quelas víctimas se encontraron en diversas situaciones de vulnerabilidad, como ladiscriminación por cuestiones de género, la pobreza y en algunos casosel ser niñas. En el Caso Fernández Ortega y otros y Caso Rosendo Cantú yotra, 852 además de la cuestión de género, que, si bien, como se ha señalado,el sólo hecho de ser mujer no implica ser de forma automática vulnerable, 853lo cual debe ser valorado en el caso en concreto, pero en los antes referidossí constituyó una situación de mayor vulnerabilidad, aunado a otras comola de ser indígenas, de no hablar español al momento de los hechos y, enuno de ellos, la de ser niña. Estos casos se mencionan a manera de ejemplo851 Vid. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art. 7. Niños y niñascon discapacidad. 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurarque todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanosy libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2.En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideraciónprimordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizaránque los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión librementesobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideraciónteniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas,y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercerese derecho.852 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”)vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembrede 2009. Serie C No. 205; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso FernándezOrtega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del30 de agosto de 2010 Serie C No. 215; Corte Interamericana de Derechos Humanos, IDH.Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia del 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216.853 D. Lara Espinosa, “Grupos…”, op. cit., nota 848, p. 24.237

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