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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaa la protección de los derechos humanos, independientemente si su fuentees constitucional o convencional. Por su cercanía considero que la experienciaen la aplicación del principio in dubio pro libertatis, en el ámbitointerno puede ser de la mayor utilidad en la comprensión y aplicación delprincipio pro persona. No obstante, considero que este último se enfrentajustamente a la complejidad de la diversidad de normas, pero ubica comoeje rector la máxima protección de los derechos humanos del ser humano.Finalmente, el principio favor debilis, 584 conocido también como protectorde la parte débil o a favor de las víctimas. Este principio es de primordialimportancia, como lo han referido algunos autores y como particularmentequiero plantear en el cuarto capítulo de este escrito, 585considero que debe ser entendido como parte del principio pro personaante situaciones de vulnerabilidad.Rebasa el objeto de estudio profundizar en cada uno de los principiosantes enunciados, más aún al ser principios aplicables en diversas materias,como la penal o laboral, 586 que bien podrían generar por si mismosestudios independientes. No obstante, lo que me parece destacable es sutradición histórica, su aplicación por juzgadores nacionales y su relacióncon el principio pro persona, que han confirmado diversos doctrinariosde otros países. 587 A su vez pueden contribuir en una mejor recepción de584 Ibid., pp. 30 y 31. V.g., rubro: CONTRATO DE ADHESIÓN. ANÁLISIS DE SUS CLÁUSULASCONFORME A SU NATURALEZA PARA PREVENIR ABUSOS. […] Además, en segundolugar, su interpretación debe ser conforme a los principios protectores como el […] favor debilis(protector de la parte débil, deudor o acreedor) y aquellos que sean favorables al consumidor.Tesis Aislada; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág.1748. Vid. H. Podetti,“Cap. 8. Los principios…”, op. cit., nota 575, pp. 139- 153.585 E. Carpio Marcos, La interpretación..., op. cit., nota 9, p. 31.586 G. Badeni, Reforma constitucional..., op. cit., nota 570, p. 34.587 Vid. E. Carpio Marcos, La interpretación..., op. cit., nota 9. H. Henderson, “Los tratados internacionales…”,op. cit., nota 160. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-551/03 y SentenciaC-376/10. Cf. X. Medellín Urquiaga, Principio pro persona, op. cit., nota 10, p. 16.167

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