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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañeda5) También consagraron el principio pro persona en la variante de preferenciainterpretativa, al indicar que se deberá optar en la interpretaciónpor el sentido más favorable a la persona y atendiendo a suprogresividad. 5326) Sinaloa dispuso, además, que las únicas limitaciones admisibles sonlas previstas en el texto constitucional y consagró el interés superiordel niño. 533En ambos ordenamientos constitucionales se incorporó el principiopro persona de la mano con la apertura a los tratados internaciones en lamateria y de otros principios de interpretación, así como con algunos mediosde control constitucional local. 534d) Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no esténprevistos en la presente Constitución. Constitución de Sinaloa, art. 4 Bis C. Los derechoshumanos a los que hace alusión esta Constitución se interpretarán de acuerdo con los siguientesprincipios: Parte conducente. VII. Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentesal ser humano que no estén previstos en la presente Constitución.532 Constitución de Tlaxcala, art. 16. La interpretación de los derechos humanos a que hace alusiónesta Constitución se hará de conformidad con los siguientes principios: Parte conducente.e) Se deberá optar en la interpretación por el sentido más favorable a la persona y atendiendo asu progresividad. Énfasis añadido. Constitución de Sinaloa, art. 4 Bis C. Los derechos humanosa los que hace alusión esta Constitución se interpretarán de acuerdo con los siguientesprincipios: Parte conducente. V. Se deberá optar por el sentido más favorable a la persona yatendiendo a su progresividad. [Énfasis añadido.]533 Constitución de Sinaloa, art. 4 Bis C. Los derechos humanos a los que hace alusión esta Constituciónse interpretarán de acuerdo con los siguientes principios: Parte conducente. IV. Lasúnicas limitaciones admisibles son las previstas en el texto constitucional, mismas que deberánser interpretadas respectivamente. VI. El interés superior del niño deberá tener consideraciónprimordial por parte de los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos,así como en todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestarsocial. Dicho deber implica que el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos debenser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicaciónde éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.534 Vid. J. M. Serna de la Garza, Impacto e implicaciones..., op. cit., nota 297, pp. 274 y ss.152

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