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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEn las líneas anteriores se ha tratado de destacar la aplicación del principiopro persona en la jurisdicción interna, llevada a cabo con anterioridada su incorporación constitucional y que puede considerarse como unimpulso interno del principio objeto de estudio. De la misma forma,como se ha sustentado a lo largo del escrito, el principio que más favorecea la persona en su variante de preferencia interpretativa se encuentra ceñidoal objeto y fin de los tratados internacionales de derechos humanos, locual deben atender los intérpretes internos en la interpretación que realicende sus disposiciones, conforme a la Convención de Viena sobre Derecho delos Tratados.IV. La incorporación constitucional del principiopro personaFinalmente, quiero abordar en este capítulo la incorporación del principiopro persona a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quetuvo lugar en 2011. 604 En los primeros párrafos de su artículo primero indica:En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que elEstado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejerciciono podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicionesque esta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidadcon esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación depromover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresivi-604 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.172

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