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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro persona1) porque, en un caso en concreto, los derechos humanos pueden estarprotegidos por diversos tratados internacionales, además de en la legislacióninterna del Estado, y 2) porque la interpretación de un tratado se dirigeademás de determinar el sentido y alcance de las normas, a adecuarlasa la realidad social. 93Las normas jurídicas, si bien, pueden ser reformadas, regulan una realidadsocial que en esencia es evolutiva y cambiante, por lo que, en ocasiones,se deben adaptar a realidades para las que no fueron concebidas. 94 Lostratados internacionales pueden tener enmiendas o ser modificados, conformea la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, 95 o acorde93 J. U. Carmona Tinoco, La interpretación judicial…, op. cit., nota 38, pp. 207 y 216.94 V. M. Rojas Amandi, Argumentación…, op. cit., nota 58, p. 64.95 Artículo 39. Norma General Concerniente a la Enmienda de los Tratados. Un tratado podráser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadasen la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. Articulo 40 Enmiendade los tratados multilaterales. 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de lostratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes. 2. Toda propuesta de enmienda deun tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todoslos Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar. a) en la decisiónsobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta. b) en la negociación y lacelebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado. 3. Todo Estadofacultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parteen el tratado en su forma enmendada. 4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratadono obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado pero no llegue a serlo en este acuerdo,con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30. 5. TodoEstado que llegue a ser parte del tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtuddel cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intencióndiferente: a) parte en el tratado en su forma enmendada; y b) parte en el tratado noenmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtuddel cual se enmiende el tratado. Articulo 41 Acuerdos para modificar tratados multilateralesentre algunas de las partes únicamente. 1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrácelebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en susrelaciones mutuas: a) si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado; o b) sital modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que: i) no afecte al disfrute de35

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