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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personalas necesidades específicas de cada Estado, como se puede derivar, porejemplo, de la población indígena o de grupos en situación de vulnerabilidadcuya atención sea prioritaria en cada Estado. 522 Por lo que respecta alprincipio pro persona, también fue incorporado en algunas constitucioneslocales antes que en la Constitución Federal en 2011. Tlaxcala, en 2001, 523y Sinaloa, en 2008, 524 en términos semejantes, junto con otros principiosde interpretación de los derechos humanos que, como ha señalado MiguelCarbonell, “ya nadie duda: la interpretación constitucional ha estadoy sigue estando en el centro de cualquier acercamiento al tema de derechosfundamentales”. 525La modificación constitucional en Sinaloa, como se precisó en la exposiciónde motivos, tiene como objetivo poner a la vanguardia la protecciónde los derechos humanos y situarla en una posición de avanzada respectodel resto de constituciones locales, de la Constitución Federal y demuchas constituciones del mundo, 526 lo cual fue así y en algunos aspectossigue siendo; sin embargo, uno de los retos que seguiría pendiente es sucumplimiento y aplicación.México, así como entre los órdenes de gobierno promover convenios de colaboración específicosy fortalecer los mecanismos para la asesoría y comunicación con los gobiernos de los Estados.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, pp. 29 y 37.522 Como la discriminación por cuestiones de género, Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos,Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, resolutivo 23.523 Publicada en el Periódico Oficial de Tlaxcala, 18 de mayo de 2001. Vid. José María Serna de laGarza, Impacto e implicaciones..., op. cit., nota 297, pp. 274 y ss; Vid. J. Carpizo, “La Constituciónmexicana...”, op. cit., nota 8, p. 819.524 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, Decreto núm. 94, 26 de mayo de 2008.525 Miguel Carbonell, “Los derechos humanos en México durante el siglo XX. Notas para su estudio”,Revista Mexicana de Historia del Derecho, p. 139.526 Énfasis añadido. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 26 de mayode 2008. Vid. Jorge Carpizo, “La Constitución mexicana…”, op. cit., nota 8, p. 819.149

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