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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer o “Convención Belém do Pará” 122 la cual declaró que fue conculcadaen el Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, 123 , lo cual, como afirmómás adelante, equivale a declarar su competencia. 124 En el Caso “Campo Algodonero”vs. México, 125 ante una de las excepciones preliminares, acudió adiversos métodos de interpretación para confirmar su competencia —comoabordaré líneas abajo— en dónde conforme al artículo 12 de la ConvenciónBelém do Pará, 126 determinó su competencia, para conocer respecto del artículo7, pero no respecto de los artículos 8 y 9 de la misma Convención. 127La Corte Interamericana, en su función contenciosa, no tiene competenciaratione materiae para conocer de tratados ajenos al Sistema Interamericano,no obstante, se ha auxiliado de otros tratados de derechos humanosen la interpretación de derechos, un ejemplo de ello es el Caso delos “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, en el quepara fijar el contenido y alcance del artículo 19 de la Convención Ameri-122 Promulgada en México en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.123 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C, No. 160, párrs.265 y 376.124 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”)vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembrede 2009. Serie C No. 205, párr. 75.125 Idem.126 Art. 12. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocidaen uno o más Estados miembros de la Organización, pueden presentar a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas deviolación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las consideraráde acuerdo con las normas y los requisitos de procedimientos para la presentación yconsideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanosy en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.127 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”)vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembrede 2009. Serie C No. 205, párrs. 77 y 80.42

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