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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedablicos autónomos que, sin duda, también son parte del Estado, 248 pero quepor su surgimiento relativamente reciente no se han incorporado en diversosestudios al respecto, incluidos los que se toman como base. En elmismo sentido, se concuerda y sigue la postura que también contempla lainterpretación no orgánica, en concordancia con el planteamiento de Häberle,249 relativo a “la sociedad abierta de los intérpretes”.En el ámbito interno la protección de los derechos humanos, a partir delconstitucionalismo moderno, había estado consagrada tradicionalmente enlos ordenamientos constitucionales; no obstante, con el surgimiento y desarrollodel DIDH, en particular a partir de las Declaraciones Universal yAmericana de Derechos Humanos, 250 y la posterior consolidación de tratadosen la materia se ha generado una doble fuente de protección de estosderechos. Una misma materia, dos ámbitos de protección. Lo anterior, haencaminado el replanteamiento en la interpretación y aplicación de las normasque protegen derechos humanos. Como indiqué, en este momento mequiero referir a la interpretación de tratados en aquello que de cierta formapuede ser común entre los Estados partes de estos instrumentos, seráen los siguientes capítulos cuando lo haga de forma más específica a la interpretaciónde la Constitución Federal en México, a sus modificaciones248 En México, como lo son el Instituto Federal Electoral (IFE); Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH); Banco de México (BM); Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI). Vid. R. Labardini, “Una propuesta de Reforma…”, op. cit., nota 243.249 Peter Haberle, “La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales: una contribución parala interpretación pluralista y ‘procesal’ de la Constitución”, Academia. Revista sobre Enseñanzadel Derecho, pp. 29 a 61.250 Asamblea General, Resolución 217 (III), Carta Internacional de Derechos del Hombre, 1948, yResolución 548 (VI), Adopción en español del término “derechos humanos” en vez del término“derechos del hombre”, 1951; y Conferencia Internacional Americana, Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre, 1948. J. Carpizo, “La Constitución mexicana…”, op. cit.,nota 8.74

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