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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEn relación con cumplimiento de las obligaciones internacionales quese encuentran en los tratados internacionales de derechos humanos espreciso indicar que no sólo se dirigen a las autoridades antes nombradas,sino a todas las autoridades, en este caso administrativas, en el marco desus competencias. En este sentido, las disposiciones de tratados internacionalesde derechos humanos pueden ser: aplicadas directamente al interiorde los Estados, conocidas como self executing o auto-aplicativas, opueden requerir de normas internas para poder operar, non self executing,hetero-aplicativas o programáticas. 270Quiero referirme a algunas disposiciones de tratados internacionalesde derechos humanos que me parece relevante destacar en este momentoporque considero que disponen diversas medidas cuyo cumplimiento directova dirigido a las diversas autoridades administrativas en el desempeñode sus funciones. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) indicaque los Estados partes, como el Estado mexicano, se comprometen a abstenersede incurrir en toda práctica de discriminación contra la mujer yvelar por que las autoridades e instituciones públicas —todas— actúende conformidad con esta obligación, 271 como puede ser, en la esfera de laeducación, asegurar que las mujeres y niñas tengan acceso a los mismosprogramas de estudios, a los mismos exámenes, entre otras medidas.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,dispone el compromiso de los Estados partes, para emprender o promoverla investigación y el desarrollo de bienes y servicios, equipo e instalacionesde diseño universal que requieran la menor adaptación posible y el270 Daniel Herrendorf, y Germán Bidart Campos, Principios de derechos humanos y garantías,p. 263. H. Henderson, “Los tratados…”, op. cit., nota 160, p. 83; L. Ortiz Ahlf, “Integración delas normas…”, op. cit., nota 256, p. 289; A. Chacón Mata, “Breve reseña…”, op. cit., nota 47,p. 484; M. Becerra Ramírez, La recepción del Derecho..., op. cit., nota 75, p. 176.271 Art. 2, d) de la CEDAW.80

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