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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaCarta de Naciones Unidas y su Estatuto, 217 tiene facultad para emitir opinionesconsultivas sobre cualquier cuestión jurídica, 218 presentadas por laAsamblea General o por el Consejo de Seguridad, 219 podemos observaralgunas en las que se ha referido particularmente al tema de la interpretaciónde tratados. 220 En su actividad jurisdiccional este tribunal internacionalse ha ocupado en ocasiones de los tratados universales de derechoshumanos de Naciones Unidas que dan vida a comités, entre ellos se puedemenciona el Caso Concerniente a la Aplicación de la Convención Internacionalsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial(CERD) 221 y el Caso Concerniente a Actividades Armadas en el Congo, 222en el que abordó el artículo 29 de la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 223 Enambos casos, está presente el tema de la interpretación de tratados; en es-217 Promulgación para México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de1946.218 Art. 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.219 Art. 96 a. de la Carta de las Naciones Unidas.220 Sólo por mencionar algunas: International Court of Justice, Advisory Opinion, Interpretationof peace treaties with Bulgaria, Hungary and Romania, 1950; International Court of Justice,Advisory Opinion, Competence of the General Assembly for the admission of a State to the UnitedNations, 1950; International Court of Justice, Advisory Opinion, Reservations to the Conventionon the prevention and punishment of the crime of genocide, 1951.221 International Court of Justice, Application of the International Convention on the Eliminationof all Racial Discrimination (Georgia v. Russian Federation), Judgment, 2011.222 Vid. International Court of Justice, Case concerning armed activities on the territory of theCongo (New application: 2002) (Democratic Republic of the Congo v. Rwanda), 2006.223 Art. 29. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretacióno aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones,se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados apartir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse deacuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a laCorte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatutode la Corte.63

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