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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaLa Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,en su artículo quinto, titulado Igualdad y no discriminación, señala:1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y envirtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la leyen igual medida sin discriminación alguna.2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidady garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectivacontra la discriminación por cualquier motivo.3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partesadoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.8384. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, lasmedidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hechode las personas con discapacidad. 839En el ámbito regional de protección de derechos humanos tambiénhan surgido dos tratados enfocados a proteger grupos en situación de vulnerabilidad:La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Pará”, y larespetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentrode su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención,sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniónpolítica o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situacióneconómica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.838 Art. 2. Definiciones. Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquierdistinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito oel efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad decondiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político,económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación,entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Por “ajustes razonables” se entenderán las modificacionesy adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionadao indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas condiscapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales.839 Énfasis añadido.233

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