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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personapersona, relativo a acudir a la interpretación más favorable a las libertadesfundamentales, 638 considerando que la protección de derechos fundamentalesse encontraba en los ordenamientos constitucionales. Con el surgimientode los tratados internacionales, cuyo objeto y fin es la protecciónde derechos humanos, se desarrolló el principio pro homine, encaminadoa acudir a la norma más protectora o menos restrictiva como lo prescribenalgunos tratados; o a la interpretación más favorable de la persona omenos restrictiva de sus derechos. De esta forma el principio que más favorecea las personas conduce a la maximización de los derechos humanosprotegidos en la Constitución y en los tratados internacionales.En el tercer párrafo del artículo primero se incorporó expresamente lasobligaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de sus competencias,de todas las autoridades. Mucho puede decirse de él, pero conmayor relación con el principio pro persona considero que destaca el señalamientodel poder revisor, en su primer dictamen de la reforma, respectode que “la obligación de prevenir abarca todas aquellas medidas de carácterjurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguardade los derechos humanos”. 639 Las autoridades ejecutivas, legislativas, jurisdiccionales,así como por los organismos públicos autónomos, como se señalóen el segundo capítulo, pueden aplicar en este momento el principio propersona, particularmente en su variante de preferencia interpretativa. Seránlas autoridades jurisdiccionales quienes puedan aplicarlo, en definitiva,al momento de garantizar estos derechos. Como se abordará en el si-638 V. g., rubro: <strong>PERSONA</strong>L DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DEADSCRIPCIÓN ES UN ACTO DE MOLESTIA. […] Ello resulta de una cabal interpretaciónde los derechos fundamentales y sus garantías que debe hacerse, en caso de duda u oscuridad,conforme al principio in dubio pro libertate, a fin de comprender todos los supuestos posiblesy conducentes a tutelar los valores que inspiran y se contienen en la Constitución. Tesis Aislada;9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1793.639 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, 23 de abril de 2009, anexo XVI, p. 44.179

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