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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaLa Constitución Nacional de Argentina fue reformada en 1994; entreotras materias incorporó en su artículo 75.22 406 que la Declaración Americanay Universal de Derechos Humanos y un listado de tratados internacionalesde derechos humanos en las condiciones de su vigencia tienenjerarquía constitucional. Asimismo, dispuso que los demás tratados sobrederechos humanos también pueden gozar de esta jerarquía luego de ser406 Art. 75.- Corresponde al Congreso:22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizacionesinternacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquíasuperior a las leyes./ La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobreDerechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convenciónsobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobrela Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Torturay otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechosdel Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no deroganartículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementariosde los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, porel Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de losmiembros de cada Cámara. /Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos,luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidadde los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizacionessupraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democráticoy los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquíasuperior a las leyes. / La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirála mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratadoscon otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentesde cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá seraprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,después de ciento veinte días del acto declarativo. / La denuncia de los tratados referidos a esteinciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara.120

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