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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro persona5. El principio pro persona en la interpretación doctrinalEn relación con la interpretación jurídica, diversos doctrinarios han reflexionado,336 en paralelo a la interpretación orgánica, sobre la interpretaciónno orgánica, es decir, sobre aquella que realizan quienes no fungencomo aplicadores del derecho.En este rubro se encuentra la interpretación doctrinal, que es aquellarealizada por los académicos, 337 misma que a pesar de no ser vinculantepuede influir y orientar a la realizada por los órganos del Estado. La Doctrinaha sido tradicionalmente considerada como una fuente del derecho,338 la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México ha señaladoque puede acudirse a ella como elemento de análisis y apoyo en la formulaciónde sentencias, con la condición de que el juzgador atienda objetivay racionalmente a las argumentaciones jurídicas, asumiendo personalmentelas que le resulten convincentes y expresando, a su vez, las consideracionesque lo justifiquen. 339 De esta forma esta interpretación puede teneruna importante influencia, considero que incluso ese sería uno de losfines principales de la investigación académica.En este sentido, se puede destacar la labor de algunos doctrinarios en laaplicación del principio pro persona en América Latina, verbigracia, la definiciónde Mónica Pinto, 340 la cual ha sido recogida por diversas cortes cons-336 R. Tamayo y Salmorán, “Algunas consideraciones…”, op. cit., nota 247, pp. 130 y ss; J. Carpizo,“La interpretación constitucional en México”, op. cit., nota 247, p. 386; J. U. Carmona Tinoco,La interpretación judicial..., op. cit., nota 38, p. 207.337 R. Tamayo y Salmorán, “Algunas consideraciones…”, op. cit., nota 247, pp. 130 y ss; J. U. CarmonaTinoco, “La interpretación judicial…”, op. cit., nota 38, p. 207.338 Vid. art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.339 Tesis Aislada, 9a. Época, Segunda Sala, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, TomoXIII, mayo de 2001, p. 448.340 M. Pinto, “El principio pro homine…”, op. cit., nota 4, p. 163.97

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