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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaUna de las problemáticas generadas por el desarrollo del DIDH hasido el trato diferenciado que ha existido entre los derechos de fuenteconstitucional y los de fuente internacional, en el caso mexicano enfatizadopor la diferente denominación de los mismos que prevaleció hasta antesde las modificaciones constitucionales mencionadas. En esta materiaalgunas constituciones locales, incluso con una década de antelación a laConstitución Federal, incorporaron el término derechos humanos; de ellose dará cuenta. Asimismo, del estudio de la legislación local se derivanparticularmente dos inquietudes que motivan los últimos apartados delpresente escrito.En la parte final de este capítulo, se destacará la incorporación delprincipio pro persona en la Constitución Federal, mismo que ha generadotanto expectativas como inquietudes. En relación a las expectativas, seconsidera oportuno acudir no sólo a las experiencias en su aplicación, quea nivel nacional pueden resultar relativamente recientes, sino a ese conocimientoy aplicación que pueden brindar otros principios nombrados defavorabilidad con una mayor trayectoria en el ámbito interno, entre losque destaca, el principio in dubio pro libertatis, a mi juicio, el más cercanoal principio pro persona, y otros principios como el in dubio pro reo, favordebilis, in dubio pro actione e in dubio pro operario. 448 Lo anterior, en palabrasde Gadamer, 449 puede considerarse como ese horizonte histórico, quese puede fusionar con el horizonte presente. Considero que el centrar lasmiradas en la variante interpretativa del principio pro persona, fusionandocon las experiencias y herramientas más cercanas, teniendo presente la448 Vid. Programa Nacional de Derechos Humanos de 2004, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 5 de agosto de 2005, Segunda Sección, p. 16.449 H.-G. Gadamer, Verdad y método…”, op. cit., nota 12; P. Rodríguez-Grandjean, “Experiencia…”,op. cit., nota 37.133

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