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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaGarcía Ramírez en su voto razonado en el caso de la Comunidad Mayagnavs. Nicaragua, 139 al indicar que la Corte Interamericana está obligada a observarlas disposiciones de la Convención Americana interpretándolasconforme a las reglas en la materia y a las de la Convención de Viena sobreDerecho de los Tratados, que obliga a acudir a considerar el objeto yfin de los tratados y la regla pro homine, inherente al derecho internacionalde los derechos humanos. 140El tribunal interamericano en diversos de sus fallos se ha pronunciadoen este sentido. Sólo por mencionar algunos ejemplos, en el Caso 19 comerciantesvs. Colombia 141 señaló que, de conformidad con la Convenciónde Viena, ese caso debía ser analizado de acuerdo con el objeto y fin de laConvención Americana, mediante la eficaz protección de la persona humana,es decir, interpretar conforme al principio pro homine. 142En el caso Campo Algodonero señaló que de la interpretación pro homine,alegada por los representantes, no se podía derivar un enunciadonormativo inexistente, al no estar contemplados los artículos 8 y 9 en el12 de la Convención Belém do Pará.El principio pro persona, en su vertiente de preferencia de normas, seencuentra consagrado específicamente dentro de las normas de interpretaciónque dispone la Convención Americana. Estas normas se encuentrandispuestas en los siguientes términos:139 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001, SerieC, no. 79.140 Voto Juez Sergio García Ramírez, párr. 2. A la sentencia Caso de la Comunidad Mayagna(Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agostode 2001, Serie C, no. 79.141 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C, no. 109.142 Ibid., párrs. 172 y 173.46

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