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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaeste momento que no ha sido consagrado en la Constitución federal, loque no lo excluye de que sea aplicado en la interpretación y aplicación enmateria de derechos humanos, como también se ha señalado en los debatesde la Suprema Corte. 540 En el terreno de la interpretación de los derechoshumanos, se considera importante destacar que pueden entrar enacción los distintos métodos de interpretación jurídica, como también losdistintos principios de interpretación; en particular en el ámbito jurisdiccionalresulta prácticamente inminente que dos o más derechos entren encolisión, es allí donde se enmarca la ponderación de derechos.Junto a este principio se abordan dos elementos que tampoco han sidoconsiderados en el ordenamiento constitucional federal y que en la interpretaciónde derechos humanos, conforme a la Constitución federal y alos tratados internacionales vinculantes para México, pueden ser de granutilidad: 1) la interpretación armónica, la cual encamina que se busquemaximizar los derechos integrando la normativa en la materia; 2) la protecciónde los derechos de las demás personas y del bienestar común —ami juicio— estos elementos también se deben preservar en la aplicacióndel principio pro persona.En Chihuahua, se incorporó en Constitución local en 2007, 541 en el artículocuarto, el siguiente párrafo:La interpretación de este artículo y de los derechos fundamentales, así como la actuaciónde las autoridades, serán congruentes con los instrumentos internacionalescelebrados por el Estado Mexicano. Para estos efectos, cuando se presenten diferentesinterpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personaso a los grupos afectados. 542540 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de tesis 293/2011, discutida en las sesionesque tuvieron lugar el 26, 27 y 29 de agosto y el 2 y 3 de septiembre de 2013.541 Decreto 289/2006, publicado en el Periódico Oficial de Chihuahua el 16 de mayo de 2007.542 Énfasis añadido.154

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