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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaDe lo anterior, quiero destacar algunos de los elementos más importantesque, además de haberlos incorporado con anterioridad a la ConstituciónFederal, aún después de las modificaciones de esta última en2011 535 siguen teniendo disposiciones más amplias.En relación con la interpretación conforme a instrumentos internacionales,al incorporar que se debe atender a los criterios de los organismosinternacionales de protección de los derechos humanos reconocidos porel Estado mexicano, especialmente de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, como precisa Sinaloa, ya no sólo contemplan a los tratadossino a la interpretación de estos e incluso al trabajo de los órganoscreados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas.536 A nivel federal fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación laque a través del expediente Varios 912/2010 537 se refirió a los criteriosobligatorios y orientadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanosy ha continuado con su análisis y desarrollo jurisprudencial,como lo hizo con la resolución de la contradicción de tesis 293/2011 y laemisión de jurisprudencia, en donde indica que es vinculante la jurisprudenciainteramericana. 538El otro aspecto al que quiero referirme es a la ponderación, 539 que esaplicable cuando dos o más derechos son aplicables o se encuentren enconflicto —sin duda— es un tema por demás importante, pero que rebasael objeto de estudio en esta ocasión; sin embargo, hay que precisar en535 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.536 United Nations, Strengthening the United Nations..., op. cit., nota 105.537 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011.538 Jurisprudencia, 10ª Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, P./J.21/2014 (10ª.) Rubro:JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SUEMPRE QUE SEAMÁS FAVORABLE A LA <strong>PERSONA</strong>.539 Para mayor información sobre este principio véase: Miguel Carbonell, comp., Argumentaciónjurídica. El juicio de ponderación.153

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