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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedalos aspectos que destacó fue que el Estado debe tener en cuenta tambiénla interpretación de la Convención que ha dado este tribunal interamericano,por ser su intérprete último.Desde este momento, la Corte Interamericana ha ido perfeccionado elconcepto del control de convencionalidad, en el Caso Trabajadores Cesadosdel Congreso contra Perú, 363 señaló que el Poder Judicial debe realizar, ademásde un control de constitucionalidad, 364 el control de convencionalidadde oficio, es decir, no limitarlo a la solicitud de las partes. 365 A partirde entonces el control de convencionalidad ha sido abordado por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en diversos de sus fallos —algunosde ellos en contra del Estado mexicano. 366363 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (AguadoAlfaro y otros) vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciadel 24 de noviembre de 2006, serie C, no, 158.364 Sobre un análisis de la Corte Interamericana a un control de constitucionalidad y convencionalidad.Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Boyce y otros vs. Barbados,Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2007,Serie C, no. 169.365 128. […] los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad,sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la ConvenciónAmericana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulacionesprocesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por lasmanifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implicaque ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materialesde admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones. Corte Interamericana de DerechosHumanos, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 del noviembre del 2006, serieC, no, 158.366 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. México, ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2009, serie C,no. 209; Caso Fernández Ortega y otros vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 233 a 240; Caso RosendoCantú y otra vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 31 del agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 216 a 223; Caso Cabrera García y Montiel Flo-104

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