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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaprogresividad, correspondiente a procurar la satisfacción de los derechoshumanos en cada momento histórico y prohibiendo cualquier retroceso oinvolución. 645 Al momento algunos autores se han referido a ellos con mayordetenimiento, 646 lo cual rebasa el objeto de estudio en esta ocasión.Las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos,en general, como precisó el Ministro Juan N. Silva Meza, “han ocasionadoque diversas voces afirmen que estamos ante un verdadero cambio de paradigmaen nuestro Derecho”. 647 En estos términos ¿Qué motivó las reformasconstitucionales? ¿Por qué las reformas constitucionales de 2011constituyen un cambio de paradigma?, y ¿qué es un cambio de paradigma?Como lo he señalado en páginas anteriores en este tema me parecede gran utilidad acudir a la ideas de Thomas Kuhn, 648 relativas a los cambiosde paradigmas, que según el propio autor, “pueden aplicarse legítimamentea otros campos, a parte de la ciencia”. 649 Tomando como base lasideas de este autor considero que un cambio de paradigma se puede identificarcon los siguientes momentos: 1) se cuenta con modelos concretosde solución para problemáticas que comparten los miembros de una comunidaddada; 2) se presentan novedades fácticas o nuevos fenómenos;reconocer, proteger y garantizar parte de un derecho humano o sólo un grupo de derechos; deesta forma se consigue que la protección se haga de manera total y se evite el riesgo de que enla interpretación se transija en su protección.645 Idem. Finalmente, el principio de progresividad de los derechos humanos establece la obligacióndel Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momentohistórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución en esta tarea.646 Vid. L. D. Vázquez, y S. Serrano, “Los principios de universalidad…”, op. cit., nota 294; S. Serrano,y D. Vázquez, Los derechos en acción…, op. cit., nota 294; M. Becerra Ramírez, La recepcióndel Derecho Internacional, op. cit., nota 75, p. 184.647 J. N. Silva Meza, “El impacto de la reforma…”, op. cit., nota 460, p. 74. Miguel Carbonell Sánchez,y Pedro Salazar Ugarte, coords., La reforma constitucional de derechos humanos: Un nuevoparadigma.648 T. Kuhn, La estructura…, op. cit., nota 22.649 Ibid., p. 270.181

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