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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personame referí a la interpretación del Estado, se planteó una aproximación generalde la aplicación por los intérpretes internos, 593 tanto orgánicos, enlas distintas funciones del Estado, como no orgánicos. 594 Entre ellas destacóla interpretación jurisdiccional. 595 Las páginas anteriores se han dedicadoa la aplicación del principio pro persona por los órganos jurisdiccionalesinternos y la relación de este principio con otros que han sidoaplicados en el ámbito nacional. En este momento considero pertinentedestacar la interpretación de tratados internacionales por los órganos jurisdiccionalesinternos, en ese sentido, como se ha sustentado a lo largo del escritola Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2002, con motivo delamparo en revisión 402/2001, emitió una tesis jurisprudencial relativa a lainterpretación de tratados internacionales al tenor de la Convención deViena sobre el Derecho de los Tratados, de ella me parece pertinente citarlo siguiente: 596[…] para desentrañar el alcance de lo establecido en un instrumento internacionaldebe acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artículo14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República vinculan a laSuprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de lo previsto en el artículo31 de la mencionada Convención, para interpretar los actos jurídicos de la referidanaturaleza como regla general debe, en principio, acudirse al sentido literal delas palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documen-593 P. Haberle, “La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales…”, op. cit., nota 249, pp. 29 a 61.594 R. Tamayo y Salmorán, “Algunas consideraciones…”, op. cit., nota 247, pp. 130 y ss. Jorge Carpizo,“Interpretación constitucional en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, p. 386;J. U. Carmona Tinoco, La interpretación judicial…”, op. cit., nota 38, p. 207.595 H. Fix-Zamudio, Protección jurídica de los derechos humanos, op. cit., nota 318, p. 40. M. delToro Huerta, “Retos de la aplicación judicial en México…”, op. cit., nota 317, p. 121.596 Rubro: TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCU-LOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE <strong>EL</strong> DERECHO DE LOS TRATADOS(DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN D<strong>EL</strong> 14 DE FEBRERO DE 1975). Tesis Aislada; 9a.Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 292.169

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