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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaHay que tener presente que los tratados internaciones establecen unestándar mínimo de protección, 314 que en algunos casos, como se ha indicado,requieren para su materialización de una infraestructura nacionalpara su cumplimiento. En este orden de ideas, respecto del actuar legislativo,considero que debe ser atendido el principio pro persona en su variantede preferencia interpretativa, conforme al objeto y fin de los tratadosde derechos humanos, en la formulación de las leyes nacionales que incorporenlos respectivos instrumentos internacionales, teniendo la posibilidadde dar una mayor protección a los derechos en el ámbito interno.El principio pro persona en su variante de preferencia normativa, dispuestoen diversos tratados en la materia para aplicar la norma más favorable—internacional o interna—, también posibilita que la protección dederechos humanos sea ampliada por el legislativo en el ámbito interno. Eneste sentido, la Corte Constitucional Colombiana, en relación con el estándarmínimo internacional en materia de derechos humanos, consideróque legislador tiene la obligación de dar cumplimiento al principio de interpretaciónmás favorable a los derechos humanos, el principio pro homine,e indicó que “el legislador puede ampliar pero no restringir el ámbitode protección de los derechos referidos”. 315314 E. Carpio Marcos, La interpretación..., op. cit., nota 9, p. 65. Jorge Ulises Carmona Tinoco, “Lasituación actual de la incorporación de los derechos humanos en las constituciones localesmexicanas”, en César Astudillo, y Manlio Fabio Casarín León, coords., Derecho constitucionalestatal, p. 101.315 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-148/05. En México, como se abordará en elcuarto capítulo, se debe estar atento a las restricciones constitucionales, Suprema Corte deJusticia de la Nación, Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del plenocelebrada el martes 3 de septiembre de 2013, contradicción de tesis 292/2011.92

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