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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEn México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue constituidacomo organismo público autónomo en 1999, 329 y los organismosestatales de protección de los derechos humanos, por mandato constitucional,en 2011. 330 En 2006, 331 se facultó a estos organismos para ejercitarlas acciones de inconstitucionalidad. 332 De acuerdo con las modificacionesconstitucionales de 2011, 333 en el marco de sus competencias, puedenpresentar estas acciones en contra de leyes y tratados internacionales queconculquen derechos humanos, no sólo protegidos en la Constitución,sino también en los tratados internacionales de los que el Estado mexicanosea parte. 334En este orden de ideas, estos organismos, al tener la facultad de velarpor el cumplimiento de tratados internacionales que protejan derechoshumanos, 335 en el ejercicio de la misma, considero que tienen ceñida la interpretaciónde los mismos, aunque el criterio jurisdiccional sea el que seimponga de forma definitiva, la aplicación del principio pro persona, enparticular en su vertiente de preferencia interpretativa debe ser aplicado.329 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999.330 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.331 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2006.332 Art. 105, fr. II, g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos333 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.334 Vid. Javier Cruz Angulo Nobara, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la acciónde inconstitucionalidad de ley, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. [Enprensa.]335 Vid. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen PeriódicoUniversal, México, 2009, párr. 6.96

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