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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personato de determinadas exigencias, que de no ser respetadas transformarían larestricción en ilegítima y contraria a las obligaciones asumidas por los Estados,como lo señaló la Corte Interamericana en el Caso Castañeda Gutmanen contra de México. 666 En un inicio el tribunal interamericano destacóla importancia de la legalidad en la restricción de derechos, másadelante ha incorporado como criterios la necesidad y proporcionalidadde las restricciones en la medida indispensable en una sociedad democrática.667 Sin duda, es un tema de gran relevancia que puede ser objeto de unestudio independiente en otro momento y con mayor medida con la resoluciónde la contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justiciade la Nación. 668Dos meses después haber sido presentada la iniciativa comentada, fuepresentada la segunda, que en esta ocasión propuso la modificación de losartículos 1 y 133 para quedar en los siguientes términos: 669Artículo 1. En esta Constitución y, en aquello que la complementen, las disposicionesde los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el EstadoMexicano sea parte, son las normas de jerarquía suprema del orden jurídico del Estado.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales en la masólopuede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tengael mismo carácter. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.666 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia del 6 de agosto del 2008. Serie C No. 184, párr. 174.667 Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31de agosto del 2004. Serie C No. 111, párr. 123.668 Jurisprudencia, 10ª Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, p./J.20/2014 (10ª.) Rubro:DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATA-DOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN <strong>EL</strong> PARÁMETRO DE CONTRO DE REGU-LARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNARESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQU<strong>EL</strong>LOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ES-TABLECE <strong>EL</strong> TEXTO CONSTITUCIONAL.669 Cámara de Senadores, Gaceta del Senado, 5 de marzo de 2013.187

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