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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personato Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 751 así como la Declaraciónsobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionaleso Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, 752 esta última sin ser un tratadovinculante, 753 se refieren al derecho de las personas pertenecientes a minorías.754 Los derechos humanos en general y de personas que pertenecen aminorías, son derechos que tienen una titularidad individual, 755 aunquepuedan ser disfrutados en comunidad; en tanto, como se ha indicado enlíneas anteriores, los pueblos y comunidades indígenas tienen la titularidadcolectiva de derechos. 756 En los trabajos encargados por el ConsejoEconómico y Social a Asbjørn Eide, ha distinguido que los documentos relativosa minorías “tienen por objeto garantizar un lugar para el pluralismonacionales y orientaciones para su aplicación, p. 3. Consejo Económico y Social, Comisión deDerechos Humanos, Documento de trabajo sobre la relación y diferencias entre los derechosde las personas pertenecientes a minorías y derechos de los pueblos indígenas, E/CN.4/Sub.2/2000/10, 19 de julio de 2000.751 Art. 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará alas personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común conlos demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propiareligión y a emplear su propio idioma. Vid. Comité de Derechos Humanos, ObservaciónGeneral Número 23, Derecho de las minorías (artículo 27), de 1994.752 Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.753 Mauricio del Toro Huerta, “El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del derecho internacional”,en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, pp. 513-549.754 Vid. Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales oÉtnicas, Religiosas y Lingüísticas, art. 3.1: “Las personas pertenecientes a minorías podránejercer sus derechos, incluidos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmenteasí como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna”.755 Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Documento de trabajo sobre la relacióny diferencias entre los derechos…, op. cit., nota 750, párr. 2 a) y b); Comité de Derechos Humanos,Observación General Número 23, Derecho de las minorías (artículo 27), de 1994, párr. 1.756 Vid. J. R. Cossío Díaz, Los problemas del derecho…, op. cit., nota 742; W. Albarracín Sánchez,“La protección…”, op. cit., nota 745.213

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